NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES

Tesis: 1a./J. 41/2019 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020413 |
Primera Sala | Publicación: viernes 16 de agosto de 2019 10:24 h | Jurisprudencia (Común) |
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NOTARIOS PÚBLICOS NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 364/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en el Estado de México. 27 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó estar con el sentido, pero no compartir las consideraciones, por lo que reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Tesis y/o criterios contendientes:
- El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el recurso de queja 132/2016, en el que determinó que los notarios no son autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando tramita un procedimiento sucesorio intestamentario extrajudicial, ya que no dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, o bien, la que omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas, por lo que era improcedente el juicio de amparo al actualizarse la causal establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo.
- El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en el Estado de México, al resolver el amparo en revisión 172/2015, el cual dio origen a la tesis II.2o.C.5 K (10a.), de título y subtítulo: «NOTARIO PÚBLICO. CUANDO TRAMITA UN PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO, ES AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1291, con número de registro digital: 2010709.
- Tesis de jurisprudencia 41/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
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