Jurisprudencias

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Tesis: XIX.1o.A.C. J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020189        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h Jurisprudencia (Común)

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS DEL CONVENIO ADQUIERE LA CALIDAD DE SENTENCIA, CONTRA LA CUAL PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN Y LA SENTENCIA QUE RECAIGA A ÉSTE ES DEFINITIVA RECLAMABLE EN EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.), 1a./J. 137/2012 (10a.) y las tesis aisladas 1a. CCLXII/2012 (10a.) y 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de aplicación analógica, en el juicio de divorcio sin expresión de causa previsto en las disposiciones relativas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas, la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial pero no resuelve todas las cuestiones inherentes a la terminación de ese vínculo, sino que deja expedito el derecho de las partes para que ventilen, incidentalmente, de manera exclusiva, lo relativo a los requisitos establecidos en el artículo 249 del Código Civil citado, sobre lo que no hubo acuerdo entre los contendientes, es un mero auto definitivo, pues no resuelve todos los aspectos inherentes a la disolución del matrimonio, que son prestaciones principales del juicio de divorcio. En esta hipótesis, deberá continuarse con el procedimiento para resolver las prestaciones principales que quedaron pendientes, conforme a las reglas de los incidentes; y la determinación que resuelva sobre la totalidad de los puntos del convenio previsto en el artículo 249 invocado, adquiere la calidad de sentencia, no de interlocutoria, contra la cual procede el recurso de apelación y la sentencia que recaiga a éste es definitiva reclamable en el amparo directo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.


Tesis: XIX.1o.A.C. J/3 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020188        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h Jurisprudencia (Común)

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DETERMINACIÓN QUE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, PERO NO RESUELVE TODAS LAS CUESTIONES INHERENTES A LA TERMINACIÓN DE ESE VÍNCULO, CONSTITUYE UN AUTO DEFINITIVO O RESOLUCIÓN INTERMEDIA, CONTRA LA CUAL NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.), 1a./J. 137/2012 (10a.) y las tesis aisladas 1a. CCLXII/2012 (10a.) y 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de aplicación analógica, en el juicio de divorcio sin expresión de causa previsto en las disposiciones relativas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas, la determinación que decreta la disolución del vínculo matrimonial, pero no resuelve todas las cuestiones inherentes a la terminación de ese vínculo, sino que se deja expedito el derecho de las partes para que ventilen, incidentalmente, de manera exclusiva, lo relativo a los requisitos establecidos en el artículo 249 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, sobre lo que no hubo acuerdo entre los contendientes, como lo establece el diverso 251, constituye un auto definitivo o resolución intermedia, que no es una sentencia definitiva ni resolución que ponga fin al juicio contra la cual proceda el amparo directo.

Tesis: XIX.1o.A.C. J/2 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020187        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h Jurisprudencia (Común)

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y RESUELVE AL MISMO TIEMPO TODAS LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De conformidad con las tesis de jurisprudencia 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.), 1a./J. 137/2012 (10a.) y las tesis aisladas 1a. CCLXII/2012 (10a.) y 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de aplicación analógica, en el juicio de divorcio sin expresión de causa previsto en las disposiciones relativas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas, la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial, sólo tendrá el carácter de sentencia definitiva si al mismo tiempo resuelve todas las cuestiones inherentes al matrimonio, lo cual ocurre cuando las partes se ponen de acuerdo sobre el contenido del convenio a que se refiere el artículo 249 del Código Civil en cita, de manera que el juzgador decreta el divorcio y sanciona el convenio en su totalidad, por considerar que éste no contraviene la ley, habiendo resuelto todas las prestaciones principales, en cuyo caso dicha sentencia definitiva no admite recurso alguno, como lo dispone el diverso numeral 251, primer párrafo, del código sustantivo en mención; de ahí que dicha resolución sea impugnable en la vía de amparo directo.

Divorcio Necesario: scjn

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

  1. Amparo directo 353/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.
  2. Amparo directo 230/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretaria: Dafne Barraza García.
  3. Amparo directo 314/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Ma. Felícitas Herrera García.
  4. Amparo directo 321/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jonathan Nava Guzmán.
  5. Amparo directo 398/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.) y 1a./J. 137/2012 (10a.), de rubros: «DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE, SIN DECRETARLO, RESUELVE CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SON DEFINITIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.», «DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS RESOLUCIONES INTERMEDIAS DICTADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONCRETAMENTE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE DIVORCIO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y APELACIÓN, SEGÚN LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).», «DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS AUTOS Y LA SENTENCIA EMITIDOS DESPUÉS DE DECRETADA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SON RECURRIBLES.» y «DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE NO DA CURSO O NIEGA ADMITIR LA DEMANDA O SOLICITUD DE AQUÉL.» y aisladas 1a. CCLXII/2012 (10a.) y 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de rubros: «DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA DESPUÉS DE QUE ÉSTE ES DECRETADO DENTRO DEL JUICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).» y «UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).» citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XVII, Tomo 1, febrero de 2013, páginas 592 y 519; XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, páginas 709 y 634; y XVII, Tomo 1, febrero de 2013, páginas 803 y 845, respectivamente.


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