AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS AUTOS O RESOLUCIONES QUE SE EMITAN SOBRE EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE UNO O VARIOS PUNTOS DE CONDENA ESTABLECIDOS EN EL LAUDO, AL NO CONSTITUIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TOTALIDAD DE ELLOS.
Amparo Indirecto Contra Autos o Resoluciones: Laudo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuya parte relativa señala que, en relación con los actos de ejecución de una sentencia, sólo podrá promoverse el amparo indirecto «… contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado …», debe considerarse que, tratándose de actos de ejecución de un laudo que imponga el cumplimiento de diversas prestaciones reclamadas en el juicio laboral, los autos o resoluciones que se emitan sobre el cumplimiento de uno o varios puntos de condena establecidos en el fallo, pero que no son la totalidad de ellos, no son susceptibles de combatirse a través del juicio de amparo indirecto, sino que ello procederá hasta que se realice el pronunciamiento que califique el cumplimiento total (no parcial) de todos los puntos de condena establecidos en el laudo, pues de no cumplirse la exigencia prevista en el precepto legal indicado, se estará en presencia de una notoria e indudable causa de improcedencia que producirá el desechamiento de la demanda.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 23/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 2019. Mayoría de doce votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Roberto Ruiz Martínez, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares y Andrés Sánchez Bernal. Disidentes: Miguel Ángel Ramos Pérez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, María Soledad Rodríguez González y Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Casimiro Barrón Torres. Secretario: Fabio Alemán Monroy.
Tesis I.14o.T.8 L (10a.), de título y subtítulo: «REINSTALACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA ESA CONDENA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL LAUDO IMPONGA OTRAS QUE ESTÉN PENDIENTES DE EJECUTAR.», aprobada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2473, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 145/2018.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 23/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
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