Jurisprudencias

RECURSO DE RECLAMACIÓN: Artículo 104 de la Ley de Amparo vigente

 

Tesis: 1a./J. 56/2019 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020421        1 de 1
Primera Sala Publicación: viernes 16 de agosto de 2019 10:24 h Jurisprudencia (Común)
RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL REQUISITO RELATIVO A QUE DEBE INTERPONERSE POR ESCRITO, SE COLMA CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO REALIZADA POR LA AUTORIDAD QUE AUXILIA AL TRIBUNAL AL QUE PERTENECE EL PRESIDENTE QUE EMITIÓ EL AUTO IMPUGNADO, MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER.

RECURSO DE RECLAMACIÓN: REQUISITO RELATIVO POR ESCRITO.

Si bien conforme a la jurisprudencia 1a./J. 37/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: «RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENEZCA EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.», el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente debe interponerse por conducto del órgano jurisdiccional al que pertenezca el presidente que dictó el acuerdo de trámite impugnado, lo cierto es que dicho requisito se colma cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación de dicho auto, realizada por conducto de una autoridad en auxilio del aludido órgano jurisdiccional, manifiesta su voluntad de hacerlo valer; sin que obste a lo anterior que esa notificación se practique por un servidor público no adscrito a dicho tribunal, pues ésta se realiza en auxilio de las labores de éste, por lo que debe considerarse una extensión de su jurisdicción, además, porque en atención al derecho fundamental de expeditez o accesibilidad en la impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al derecho humano de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe tenerse en cuenta que quien se encuentra privado de la libertad tendrá mayor facilidad para hacer valer el recurso de mérito, precisamente, a través del referido notificador, dada su imposibilidad material de trasladarse y, en algunos casos, hasta de comunicarse oportunamente con su defensor durante el breve plazo de tres días previsto para interponerlo.

PRIMERA SALA

  1. Recurso de reclamación 846/2015. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Luis Mauricio Rangel Argüelles y Pedro López Ponce de León.
  2. Recurso de reclamación 408/2017. Juan López López. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Adrián González Utusástegui y Eleazar de Jesús Núñez González.
  3. Recurso de reclamación 1042/2017. José Abel Zavala Rivera. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jesús Rojas Ibáñez.
  4. Recurso de reclamación 8/2019. Bernardo Mercado Jiménez. 6 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.
  5. Recurso de reclamación 264/2019. Bernardo Mercado Jiménez. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.
  6. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2015 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 308.

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