Jurisprudencias

Sobre Energía Eléctrica

Tesis: I.2o.A.E. J/7 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019719        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Jurisprudencia (Común)
ENERGÍA ELÉCTRICA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS A/074/2015 Y A/058/2017 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN RELATIVO Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR SU CÁLCULO Y AJUSTE, RESPECTIVAMENTE.

Es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo indirecto promovido contra la aplicación de los acuerdos referidos, porque no se cumple con el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, en tanto que aquéllos establecen las tarifas por el servicio de distribución de energía eléctrica y la metodología para determinar su cálculo y ajuste, con diversas finalidades regulatorias, entre ellas, garantizar la prestación del servicio de suministro básico y definir los costos aplicables; objetivos que se encuentran alineados con la nueva política pública en materia de energía, que tiene su origen en la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como con la Ley de la Industria Eléctrica, la cual señala que las actividades en esa materia son de interés público y que el suministro básico constituye una actividad prioritaria para el desarrollo nacional. Además, aun cuando la aplicación de los acuerdos mencionados genera un impacto patrimonial en la parte quejosa, la lesión que sufriría la sociedad con la suspensión de las directrices fijadas por el órgano regulador no podría repararse ni con el otorgamiento de una garantía, pues de impedirse su ejecución, se entorpecerían los objetivos regulatorios y se generarían consecuencias lesivas para el mercado eléctrico mayorista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Incidente de suspensión (revisión) 236/2018. El Cid Golf & Country Club, S.A. de C.V. 20 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

Incidente de suspensión (revisión) 243/2018. Montecarlos Riviera, S.A. de C.V. 28 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.

Incidente de suspensión (revisión) 230/2018. Promotora Caribe Cancún, S.A. de C.V. 18 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Alejandro Rubén Meraz Carranza.

Incidente de suspensión (revisión) 256/2018. Caribotels de México, S.A. de C.V. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Alejandro Rubén Meraz Carranza.

Incidente de suspensión (revisión) 274/2018. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Kathia González Flores.

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO: VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD


Ejecutorias
Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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