Tesis aislada

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E INSTITUCIÓN BANCARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

. NO SE GENERA SU PAGO CUANDO UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ES CONDENADA A PAGAR INTERESES MORATORIOS CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN DE UNA CANTIDAD CONSIGNADA EN UN CHEQUE.

Impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, INSTITUCIÓN BANCARIA 

Tesis: I.15o.C.5 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020198        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h Tesis Aislada (Administrativa)

El artículo 15, fracción X, inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece expresamente que no se pagará el impuesto al valor agregado con motivo de los intereses que deriven de las obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo que si una institución bancaria fue condenada al pago de intereses moratorios con motivo de la retención de una cantidad consignada en un título de crédito denominado «cheque» y con base en la acción de objeción de pago de cheque prevista en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se vio obligada a restituir esa cantidad, se encuentra en el supuesto de excepción previsto en el artículo, fracción e inciso citados en primer término.

Inteligencia artificial para pagar impuestos

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 152/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba