Tesis aislada

FIRMAS DEL ACTOR, DEMANDADO Y APODERADO

Tesis: XI.2o.C.2 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019942        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Civil)
FIRMAS DEL ACTOR, DEMANDADO Y APODERADO. SI EN UN JUICIO CIVIL LAS ESTAMPAN CONJUNTAMENTE EN UN ESCRITO DIRIGIDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y SE DECLARA LA FALSEDAD DEL PRIMERO, LA DEL ÚLTIMO ES SUFICIENTE PARA VALIDAR LA PROMOCIÓN, AUN CUANDO LO HAYA HECHO SÓLO COMO «AUTORIZADO» (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

De conformidad con los artículos 38, 45 y 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, la personalidad consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, es decir, la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio, por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; en cambio, la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona. Por tanto, cuando en un juicio civil el actor o demandado, como su apoderado, firman conjuntamente un escrito dirigido al órgano jurisdiccional y se declara la falsedad de la firma del primero, la del último es suficiente para validar la promoción, aun cuando lo haya hecho sólo como «autorizado» y no como «apoderado» o «representante legal», porque es evidente que como apoderado representa los intereses de la parte que patrocina; por consiguiente, puede actuar a nombre de su poderdante; entonces, la imprecisión en el señalamiento del carácter con el que interviene en el escrito respectivo, es ineficaz para desconocer su representación, de lo contrario se actuaría con rigorismo carente de sustento jurídico, por contrariar la representación que le fue conferida pues, en términos del diverso artículo 39 del propio código, la facultad de los tribunales de examinar la personería se limita al tiempo en que los representantes y mandatarios comparecen a juicio, por lo que, una vez aceptada, sólo puede impugnarse por las partes con los medios previstos en la ley.

EJECUTORIAS DE AMPARO: AUTORIDAD RESPONSABLE

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 681/2017. Carlos Francisco Amezcua Maciel. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba