Tesis aislada

Gas natural: MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO ES UNA NORMA DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO

Tesis: I.1o.A.E.255 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019945        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Constitucional)

GAS NATURAL. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA POR EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO A LOS ADMINISTRADORES DE ESE HIDROCARBURO, DE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN CON EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA (CENACE) –POR SU IMPACTO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA–, AL DERIVAR DE UNA CLÁUSULA HABILITANTE OTORGADA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y DE RESERVA DE LEY.

Si bien es cierto que el artículo 94 de la Ley de la Industria Eléctrica dispone que la operación del mercado eléctrico mayorista estará a cargo del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), quien tiene, entre otras facultades, la de llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las disposiciones operativas del mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, también lo es que la emisión del Manual de Coordinación de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, el cual establece las reglas generales para la coordinación entre el CENACE, los administradores de gas natural y los generadores, en relación con la disponibilidad de dicho hidrocarburo, los procedimientos para llevar a cabo el intercambio de información entre aquéllos, el uso que se dará a ésta y su impacto en el mercado eléctrico, es una medida regulatoria que la Secretaría de Energía adoptó en ejercicio de la cláusula habilitante otorgada por el legislador federal en el artículo tercero transitorio, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica para que, por única ocasión, expidiera las reglas del mercado eléctrico mayorista, las cuales incluirían las bases y disposiciones operativas correspondientes. Por tanto, la obligación impuesta por dicho manual a los administradores de gas natural, de intercambiar información con el CENACE, no transgrede los principios de jerarquía normativa y de reserva de ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 182/2018. Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.

Tesis: I.1o.A.E.254 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019944        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Común)
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GAS NATURAL. EL NUMERAL 3.4.4 DEL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO ES UNA NORMA DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.

Si bien es cierto que del Manual de Coordinación de Gas Natural, emitido por la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, se advierten obligaciones a cargo de los administradores de ese hidrocarburo, que nacen desde su entrada en vigor, es decir, son autoaplicativas, también lo es que el numeral 3.4.4 del propio ordenamiento, al establecer que durante un estado operativo de emergencia o de alerta, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) solicitará a los administradores mencionados una reasignación de gas para subsanar dicho estado operativo, es una norma de carácter heteroaplicativo, pues requiere que la autoridad constate el estado de emergencia o de alerta y realice la solicitud respectiva; condiciones que deben presentarse para su impugnación en el amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 182/2018. Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.

Tesis: I.1o.A.E.256 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019943        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Administrativa)
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GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE DICHO HIDROCARBURO, PERSIGUEN FINALIDADES DISTINTAS.

La Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016, comprende la regulación de los temas siguientes: 1. Los criterios a los que deben sujetarse los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, respecto de la obligación y condiciones para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de temporadas abiertas y la implementación de boletines electrónicos; 2. Las modalidades de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los sistemas; y, 3. Los criterios a que se sujetarán las instalaciones de transporte y almacenamiento para que puedan ser consideradas de usos propios, así como las condiciones bajo las cuales los permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus sistemas para transportar o almacenar gas natural de su propiedad. Por su parte, el Manual de Coordinación de Gas Natural, emitido por la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, pretende establecer mecanismos que permitan enfrentar una de las problemáticas que se presentan en la operación del mercado eléctrico mayorista, como es la relativa a la disponibilidad del gas natural, dada su calidad de insumo para la generación de energía eléctrica. Por tanto, dichas disposiciones persiguen finalidades distintas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 182/2018. Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.

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