Tesis aislada

MENORES DE EDAD CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD (TDAH)

MENORES DE EDAD CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD (TDAH). FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

Tesis: XV.4o.1 CS (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020205        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h Tesis Aislada (Constitucional)

MENORES DE EDAD CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD (TDAH)

De los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador», 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), deriva el deber del Estado Mexicano de promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), que es una condición en el desarrollo neurológico que puede afectar significativamente a las interacciones sociales del paciente, con síntomas de hiperactividad e impulsividad que afectan el desempeño esperado en la edad de desarrollo; en la gran mayoría aparece acompañado de una variedad de limitaciones a las actividades ordinarias del menor, como restricciones a la capacidad de aprender y varios desórdenes emocionales y conductuales; de esta manera, el TDAH se asocia con limitaciones que afectan el entorno social del niño, imponiéndole dificultades de aprendizaje y para relacionarse, así como padecimientos psicológicos, como baja autoestima, que ponen en riesgo el desempeño académico y la adaptación social del menor en sus centros de estudio. Por tanto, para lograr la inclusión del grupo mencionado en el Sistema Educativo Nacional, los profesores, autoridades escolares y administrativas, deben tomar medidas de protección reforzada para evitar la discriminación, implementar acciones afirmativas y promover su derecho a la educación, mediante programas de capacitación dirigidos a ese sector de la población, el cual se encuentra en una clara desventaja real y material respecto de los demás, sin que ello implique que los menores en esa condición que infrinjan la normativa escolar, sean inmunes a las sanciones por el personal docente y directivos, pues existen límites en casos de conductas inadecuadas, sobre todo, si se afectan a terceros, ya que el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 520/2018. 11 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Vázquez Medina, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCCV/2015 (10a.), de título y subtítulo: «BULLYING ESCOLAR. LOS MENORES CON TRASTORNOS DE DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD QUE EXIGE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1640.


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