Tesis aislada

Interpretación Articulo 12 del Código Fiscal de la Federación

Tesis: (V Región)1o.12 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020031        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 h Tesis Aislada (Administrativa)
REVISIÓN DE GABINETE. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, CUANDO EXISTEN SUSPENSIONES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Del precepto citado se advierten dos fórmulas para realizar el cómputo de los plazos, a saber: a) por días, en el que sólo se contabilizan los hábiles; y, b) por periodos mensuales o anuales, en los que se cuentan todos los días, incluso los inhábiles, supuesto en el que, por regla general, el término concluye el mismo día del mes o año calendario posterior al en que inició. Por su parte, el artículo 46-A del mismo ordenamiento prevé que el plazo máximo para concluir una revisión de gabinete es de 12 meses, el cual puede suspenderse por diversos motivos. Ahora, cuando en una revisión de gabinete existen suspensiones, a partir del día en que se levanten debe reanudarse el cómputo del plazo para su conclusión, conforme a la fórmula por periodos mensuales, aunque ese día no coincida con aquel en que comenzó la revisión, en tanto que, si al niciar la suspensión y/o al culminar el procedimiento de fiscalización quedaran ciertos días que exceden a periodos mensuales completos, de tal excedente deben contabilizarse sólo los hábiles, al actualizarse un supuesto sui géneris, en el que deben tomarse en consideración ambas reglas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 349/2018 (cuaderno auxiliar 19/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Del Río, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Barrios Oliva, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Paulina Cisneros Nájar.

Requisitos del Recurso de Revisión Fiscal

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