Tesis aislada

Caducidad y prescripción en el procedimiento administrativo: POLICÍA FEDERAL

Tesis: I.1o.A.209 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019851        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Tesis Aislada (Administrativa)
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. PUEDEN ACTUALIZARSE ANTES DEL DICTADO DEL ACUERDO DE INICIO CORRESPONDIENTE, PERO SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN NO SE REALIZÓ PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO, DEBE HACERSE EN DICHO ACTO.

Los artículos 330 a 336 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en los que se regulan la caducidad y la prescripción de los procedimientos administrativos mencionados, nada indican respecto de si esas instituciones procesales operan en las etapas previas a la emisión del acuerdo de inicio correspondiente, en particular, la que se refiere a la investigación, lo cual, en la práctica, podría provocar que quede a la decisión arbitraria de las autoridades que participan en esas fases determinar el momento en que deben emitir los actos que de éstas se requiere para la prosecución del procedimiento, con el evidente perjuicio hacia los miembros de aquella corporación, pues la inactividad en que pudieran incurrir podría prolongarse indefinidamente, sin la certeza de si la etapa de investigación continúa activa. Por tanto, en respeto a la seguridad jurídica de los servidores públicos involucrados en asuntos de esa naturaleza, en que los resultados de la investigación pueden servir de sustento para fundar y motivar la decisión de someter ante el consejo aludido la posibilidad de iniciar un procedimiento de sanción, se concluye que la caducidad y la prescripción no solamente pueden actualizarse a partir del acuerdo de inicio del procedimiento, sino también con anterioridad a éste, pero si no se realizó en la etapa de investigación pronunciamiento al respecto, debe hacerse en dicho acto.

Artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 116/2018. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Tesis: I.1o.A.208 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019850        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Tesis Aislada (Administrativa)
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. EL SUPLENTE PERMANENTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE DICHA CORPORACIÓN ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECRETAR SU ACTUALIZACIÓN EN EL ACUERDO EN QUE DECIDA SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.

Los artículos 28, fracción I y último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, 197, fracción I, segundo párrafo y 200 del reglamento de ese ordenamiento prevén que el consejo mencionado es una instancia colegiada integrada, entre otros servidores públicos, por un presidente, y que sus integrantes designarán, por escrito, un suplente permanente. Por otra parte, los diversos 31 de la ley indicada, 351 y 352 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de dicha corporación coinciden en que el procedimiento administrativo contra sus integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, se instaurará por solicitud fundada y motivada del titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente del consejo, remitiéndole el expediente del presunto infractor para que resuelva si ha lugar a iniciar en su contra el procedimiento respectivo, o bien, de no existir elementos, lo devuelva al área remitente. En consecuencia, del enlace armónico de los preceptos citados se concluye que si bien la facultad para emitir el acuerdo de inicio corresponde al presidente del consejo aludido, esa atribución también le asiste a su suplente permanente, en virtud del régimen de delegación de facultades previsto legal y reglamentariamente; de ahí que el pronunciamiento relativo a la actualización de la caducidad y la prescripción no sea exclusivo formularlo en la resolución final, sino que también puede decretarse, de manera preferente, en el acuerdo en que se decida sobre el inicio del procedimiento, pues la autoridad que tiene atribuciones para ello no solamente es el Consejo Federal de Desarrollo Policial, funcionando colegiadamente, sino también el suplente permanente del presidente de ese órgano.

Alegatos en el Juicio Contencioso Administrativo Federal

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 116/2018. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

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