Tesis aislada

Marcas Notoriamente conocidas en México

Tesis: I.10o.A.101 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019950        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Administrativa)
MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS. FORMA DE ACREDITAR SU USO.

Ante la similitud de un registro marcario con otro que sea notoriamente conocido, la irregistrabilidad opera cuando exista riesgo de confusión o de asociación entre ambos, con independencia de la clase a la que pertenezca el producto o servicio de que se trate y el territorio en que haya sido registrado –artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial–; sin embargo, algunos países establecen como condicionante que la marca se haya usado efectivamente, conforme a los plazos y términos que la ley local prevé; de no ser así, se produce la caducidad del registro, figura que tiene por objeto primordial facilitar la inscripción de marcas por quien realmente decida usarlas. En México, esa condicionante está regulada en los artículos 128, 130 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, para lo cual, el primero de dichos numerales prevé que los productos o servicios que la marca ampara sean utilizados en territorio nacional, tal como se registró, o bien, con las modificaciones que no generen alteración en su carácter distintivo; sin embargo, tratándose de marcas notoriamente conocidas no rigen los principios de especialidad ni de territorialidad, por el especial tratamiento que en los ordenamientos internacionales se ha instaurado para su debida protección –artículos 6 bis y 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y 16 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, suscritos por el Estado Mexicano–. Por tanto, con independencia de que la notoriedad de la marca se haya reconocido en otro Estado miembro de la Convención de París, es posible acreditar su uso conforme a los actos de comercio, oferta y publicidad celebrados entre países, sin que afecte el lugar de su emisión, pues lo relevante es verificar que existan transacciones que permitan advertir la comercialización de los productos que ampara la marca entre los Estados Parte y su disponibilidad en el comercio.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 639/2018. Pintucom, S.A. de C.V. y otra. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López

Tesis: I.10o.A.100 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019951        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Administrativa)

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS. ALCANCES DE SU PROTECCIÓN EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL SUSCRITA POR EL ESTADO MEXICANO.

El hecho de que algunas marcas alcancen un nivel de notoriedad en el comercio que traspasa las fronteras del país en que existe el registro marcario, ha motivado su protección a nivel internacional, como se advierte de los artículos 6 bis y 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y 16 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, suscritos por el Estado Mexicano, de los cuales deriva un mandato que constriñe a los Estados miembros a rehusar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca que sea susceptible de crear confusión con otra notoriamente conocida en un país miembro, lo que evidencia la protección especial que debe otorgarse a las marcas con esa característica, aun cuando no estén registradas y hace patente que no rigen los principios de territorialidad y especialidad, ya que la finalidad de las medidas internacionalmente acordadas es evitar el registro y uso de una marca que pueda crear confusión con otra notoriamente conocida en el país de registro o de utilización, a fin de evitar actos de competencia desleal que perjudiquen los intereses del público consumidor que puede ser inducido a error, respecto del origen o calidad de los productos amparados con esa marca similar.

Principios de Especialidad y Territorialidad en las marcas

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 639/2018. Pintucom, S.A. de C.V. y otra. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Tesis: I.10o.A.99 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019952        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Administrativa)
MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS. MATICES DE SU PROTECCIÓN ESPECIAL A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL.

Se consideran marcas notoriamente conocidas aquellas que, por su permanencia en el mercado, en la propaganda o en razón de cualquier otro factor, son del conocimiento de la mayoría de los consumidores y, generalmente, gozan de una protección especial a nivel internacional contra los signos que pretendan su reproducción, imitación o traducción, siempre y cuando se corra el riesgo de crear confusión en el sector pertinente del público; de ahí que habitualmente se protegen, independientemente de que estén registradas, respecto de productos y servicios que sean idénticos o similares hasta el punto de crear confusión en quienes constituyen la base de su reputación. En algunos países, bajo determinadas condiciones, también se resguardan de productos o servicios que sean diferentes, para evitar su aprovechamiento de mala fe o sin justo título, derivado de su alto grado de exposición. En el caso mexicano, esa protección especial contra signos iguales o semejantes en grado de confusión, está contenida en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, en aras de evitar actos de competencia desleal y procurar una tutela eficaz del registro marcario.

Ley de Transferencia Tecnológica en México: Definición y Ejemplo

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 639/2018. Pintucom, S.A. de C.V. y otra. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

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