Tesis: I.2o.A.E.67 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019702 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
El precepto citado establece la obligación de toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que sea materia de investigación, o de algún procedimiento en curso, de proporcionar información, cosas y documentos que obren en su poder. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 837/2016, en sesión de 15 de marzo de 2017, examinó el artículo 34 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, del mismo contenido que el precepto 119 mencionado, y determinó que el deber de atender los requerimientos tiene un carácter social y de solidaridad, que exige no sólo la aportación de cierta información, sino también el auxilio necesario de los particulares a la autoridad, lo que puede incluir la realización de actos materiales para recopilar la información que el regulador no tiene a su alcance. Frente a estas reglas debe tenerse presente que, tratándose de grupos económicos, aun cuando las personas morales constituyen, desde el punto de vista funcional, un grupo de intereses, su integración formal, resultado de su personalidad jurídica puede ser distinta, lo que da lugar a que en cada caso concreto tenga que justificarse la viabilidad de que un integrante del grupo tenga información de otro del mismo grupo, relacionada con su actividad comercial. Por tanto, la obligación de proporcionar la información en los términos señalados comprende tanto la que el agente económico debe tener en su poder por obligación legal, como aquella que de hecho tiene por razón de su actividad económica, pero ese deber no incluye recabar datos adicionales de terceros con los que no cuenta, por lo que para cumplir con los límites establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la autoridad justificar por qué la persona requerida debe tener cierta información y, en su caso, cuál es la razón por la que debe allegarse de ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 203/2018. Director General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.
Contenidos Disciplinares: Humanidades, Historia del Arte, Economía y Administración. Media Superior