Tesis aislada

COMANDANTES DE AERONAVES Y PILOTOS AVIADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Tesis: I.16o.T.35 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019701        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Laboral)
COMANDANTES DE AERONAVES Y PILOTOS AVIADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, DADA LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y EL PODER DE MANDO FRENTE A LA TRIPULACIÓN.

La calidad de confianza de comandantes de aeronaves y pilotos aviadores de trabajadores al servicio del Estado, es en razón de las habilidades, pericia y conocimientos técnico-profesionales especializados para la operación de aeronaves, y porque en el desempeño de su actividad, actúan en representación de la empresa para la que prestan el servicio; asimismo, tienen a su cargo la dirección, cuidado y el orden de la tripulación, pasajeros y mercancías que transportan; funciones que denotan un poder de mando frente a la tripulación, supervisión de las actividades de vuelo y dirección de aquellas que se realicen en el interior de la aeronave, equiparables a las obligaciones conferidas a los servidores públicos a los que se les delegan funciones con un grado superior de responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u organismos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía; por ello, cuentan con poder de dirección y/o decisión, por lo que deben considerarse como trabajadores de confianza conforme a la jurisprudencia 2a./J. 36/2003, de rubro: «TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE (FEDERAL O LOCAL) APAREZCA QUE CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA.», en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que aun cuando el demandado no haya opuesto excepción alguna respecto de los hechos aducidos en la demanda, si el actor no prueba los presupuestos de su acción, aquél debe ser absuelto, en virtud de que: 1) el tribunal laboral tiene la obligación, de examinar si los hechos justifican la acción; 2) si el actor, de conformidad con la ley burocrática correspondiente, tiene o no derecho a las prestaciones reclamadas; y, 3) del análisis oficioso que haga el tribunal, determine si el trabajador tiene o no la calidad de confianza, tratándose de la acción de reinstalación y/o indemnización constitucional.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 267/2017. Víctor Gerardo Norman Domínguez Bóxer. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 201.

Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2332, se publica nuevamente con las modificaciones en el título, subtítulo y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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