Tesis aislada

Emplazamiento en el juicio oral mercantil

Tesis: VII.2o.C.175 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019779        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h Tesis Aislada (Civil)
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES NECESARIA LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTUARIO CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

De conformidad con el artículo citado, en el juicio oral mercantil, el notificador deberá identificarse ante la persona con la cual entienda la diligencia de emplazamiento, ello en atención al criterio de interpretación literal de la ley, al ser la más favorable a la persona pues, con ello, se integra su derecho de audiencia al ser llamada a juicio correctamente, sin haber necesidad de contrastar la norma en comento con alguna otra que pudiera contraponerse. En efecto, el legislador, al establecer los requisitos legalmente necesarios para concretizar el llamamiento a juicio al demandado, procuró darle certeza a la persona con quien lo entienda, la legitimación del funcionario respectivo para llevar a cabo ese tipo de actos; máxime porque se practica en el domicilio de la persona buscada y no cualquiera podría llevar a cabo esa diligencia, dado el principio de inviolabilidad del domicilio, si no cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente; de ahí que la identificación del actuario judicial es necesaria para cumplir plenamente con las formalidades del llamamiento a juicio.

RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL (JUICIO DE AMPARO DIRECTO)

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 434/2018. Verónica Ochoa Melgarejo. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Tesis: VII.2o.C.176 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019778        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h Tesis Aislada (Civil)
PlegaArriba
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE TRATE DE DOS DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO Y LA DILIGENCIA SE EFECTÚE POR SEPARADO Y SE ELABOREN ACTAS DISTINTAS, AMBAS DEBEN CUMPLIR CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY ORDINARIA.



En las controversias de carácter mercantil cuando existan dos demandados que tengan el mismo domicilio y sólo se encuentra uno de ellos en el lugar donde se llevó a cabo el emplazamiento, no puede convalidarse el llamamiento a juicio del otro codemandado, toda vez que al entrañar dicha diligencia una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por la ley de la materia; por consiguiente, en el caso de que se trate de dos demandados con el mismo domicilio y la diligencia de emplazamiento se efectúe por separado y se elaboren actas distintas, ambas deben cumplir con los mismos requisitos que establece la ley ordinaria, pues cada quien va a defender sus derechos por separado y cuenta con los mismos derechos constitucionales, sin que pueda dispensarse que cuando se cumplió en una, ello debe servir para colmar los requisitos de la otra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 434/2018. Verónica Ochoa Melgarejo. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

COMPETENCIA POR CUANTÍA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL

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