Docentes

Proceso de Admisión Docentes y Técnicos Docente (Educación Básica y Media Superior) 2024-2025

La admisión del personal que ejerza la función docente, se realizará a través de proceso de selección al que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, establecidas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior, 2024-2025

Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

USCMM  antes  CNSPD 2024-2025

Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión al servicio de Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado.

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Disposiciones son aplicablesa través del Sistema para la Carreralos Maestros en Educación BásicaArtículo 2. Disposiciones se utilizarán, además de las definicionesMaestras y los Maestros:

  1. Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria pública del proceso de selección para la admisión y cumple con los requisitos es- tablecidos en la misma, sin impedimento legal
  2. Autoridad educativa de las entidades federativas: al ejecutivo de cada uno de los Estados y de la Ciudad de México, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social
  3. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que correspon- da y su equivalente en las entidades
  4. Calendario: a la programación de actividades establecido y publicado por la Uni- dad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maes- tras y los Maestros y aplicable para el Ciclo Escolar 2024-2025.
  5. Criterios para la conformación de la lista ordenada de resultados: a las reglas para el ordenamiento de mayor a menor de los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
  6. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
  7. Educación  básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, prima-    ria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de educación especial.
  8. Educación media superior: a la que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
  9. Listas ordenadas de resultados para la asignación de plazas en educación bá- sica: a los listados que remite la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas, conformados con los resultados ordenados de la va- loración de los elementos multifactoriales del proceso de selección; unos con los aspirantes egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Peda- gógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y otros con los aspirantes egresados de distintas instituciones de educación
  10. Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas en educación me- dia superior: al listado que remite la Unidad del Sistema a las autoridades de educación media superior y a los organismos descentralizados, conformado con los resultados ordenados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
  11. Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las en- tidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organis- mos descentralizados para formalizar la relación jurídica con el personal docente y técnico docente, en los términos de la legislación laboral aplicable.
  12. Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las au- toridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados que podrá estar presente en el proceso de selección con fines de observación, en las etapas que determine la Unidad del Sistema.
  13. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con perso- nalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media Superior.
  14. Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.
  15. Proceso de selección para la admisión: al que, a través de convocatorias, concu- rren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarias para el ejercicio de la función docente y técnico docente, con la finali- dad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo y que contribuyan al aprendizaje y desarrollo integral de los educandos.
  16. Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digital para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes de funciones docente y técnico docente en educación básica o en educación media superior del proceso de selección para la admisión.
  17. Taller de inducción regional y contextualizado: al que implementan las autori- dades de educación media superior para el personal admitido al servicio público educativo mediante proceso de selección.
  18. Tutor: al docente y técnico docente con funciones adicionales que, en la educa– ción básica y media superior, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjun- to de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento per- sonalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público
  19. Valoración y reconocimiento diagnóstico al término del primer ciclo escolar:  a la que se realiza con la finalidad exclusiva de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias profesionales del personal admitido mediante el proceso de selección.

Artículo 3. son obligatorias para las autoridades educativasde educación media superiordescentralizados.

USCMM: Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros 

Los servicios de educación básicalos ayuntamientos se sujetarán siendo obligación de las autoridadesfederativas coordinarse con ellosSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros) 2024-2025.

Proceso de selección para la admisión

Artículo 4. selección para la admisiónal servicio público educativo media superior.Artículo 5. al servicio público educativoDisposiciones y lo que se establezcaaprobadas por la UnidadArtículo 6. de selección para la admisión se realizaráue emita la Unidad del Sistema.Artículo 7. El proceso de selecciónlas aptitudesde las funciones do- cente y técnico docenteArtículo 8. tes en igualdadtransparentes, equitativos e imparciales.Artículo 9. al servicio público educativopú- blico educativo y disponibilidad temporales y de nueva creación.Artículo 10. educativas de las entidades federativasAbierto y Transparente de Asignaciónde las vacantes,para la Carrera de las MaestrasArtículo 11. a cargos con funciones previamente en el Sistema Abierto y TransparenteArtículo 12. que sea admitido en el servicio públicoel cual será designadodescentralizados, según corresponda.Artículo 13. En educación básicaal personal de nuevo ingresoemita la Unidad del Sistema.Artículo 14. el personal que sea admitido en el ser- vicio públicoparticipará en el tallere Educación Media SuperiorSecretaría de Educación Pública,por las autoridadesArtículo 15. proceso de admisión distintoDisposiciones, autoricen,los procedimientos que establece la normatividadsean objeto de admisión derivada de un proceso de selecciónni serán objeto de ningún tipo de regularización.Artículo 16. docente y técnico docentemedia superior se definenmejoramiento integralpertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje la solidaridad en la escuelaArtículo 17. superior y los organismosde criterios e indicadores emitidos por la Unidad del Sistema.Artículo 18. para la admisión en educación básicatécnicos docentes para alcan- zar los objetivosNacional.Artículo 19. procedimientos aplicables al procesolos elementos multifactorialesdeterminados para la valoración.Artículo 20. para la admisión en el serviciopara logrardesarrollo de los educandos,la acreditación de estudios mínimos académica; el dominio de una lenguao la experiencia docente.Adicionalmente en la educacióndidáctica y pedagógica, la cultura digitales.Artículo 21. una convocatoria basede plazas disponibles;profesional que deberánlas sedes de aplicación, la fecha de publicaciónArtículo 22. de las entidades federativas,calendario anual,las cuales responderán a los contextosdel servicio educativo.Artículo 23. inicia con la aplicación de las valoraciones Las convocatoriascalendario anual.Artículo 24. se apliquen en el proceso de selecciónegional de los servicios educativos,asta tres etapas:

En educación básica:

  1. Etapa 1. Curso en línea y su respectiva acreditación
  2. Etapa 2. Valoración de conocimientos y aptitudes
  3. Etapa 3. Valoración del dominio de la lengua indígena (solo aplica para partici- pantes en Educación Preescolar Indígena o Educación Primaria Indígena)

En educación media superior:

Etapa 1. conocimientos.Etapa 2. aptitudesArtículo 25se realizan las siguientes acciones

  • Integración de resultados de los elementos
  • Conformación de la lista ordenada de
  • Proceso público en el que la Unidad del Sistema pone a disposición de las auto- ridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior, los organismos descentralizados y las representaciones sindi- cales, los resultados de la valoración de los elementos
  • Publicación de la lista ordenada de resultados con el puntaje global obtenido, de mayor a menor, en la plataforma de la Unidad del
  • Remisión de resultados a los siguientes destinatarios:
    • Los
    • Las autoridades educativas en las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos
    • La Comisión.

Descripción del proceso de selección

A.    Fase previa a la aplicación de las valoraciones

Artículo 26. de selección se realizarálas fechas establecidas en la convocatoriaestablezca la Unidad del Sistema.Artículo 27. los requisitos presentarán la documenta- ciónen la sede, fechade la plataforma digitalArtículo 28. llevarán a cabo su registrolos organismos descentralizadoslas sedes determinadas en funciónArtículo 29. que se realicen a través de la plataformafederativas, las autoridades de educación media superiordeterminados en los mecanismos y pro- cedimientos emitidos por la Unidad del Sistema.

Fase de Aplicación de las valoraciones

Artículo 31. del sistema de apreciación,egún se establezca en los mecanismos y procedimientos determinados por la Unidad del Sistema.Artículo 32. que se apliquen en sede,los organismos descentralizadosa cantidad de equiposa partir de los criterios de participaciónArtículo 33. ingresar al área de aplicaciónlibros, calculadoras o cualquier dispositivoo digital;de aplicación que emita la Unidad del Sistema.Artículo 34con las autoridades educa- tivaspara garantizar la confidencialidadlos instrumentos del sistema

Fase Posterior a la aplicación de las valoraciones

Artículo 35. realizará la integración de la informaciónArtículo 36. para garantizar la validezArtículo 37. de valoración para cada elemento multifactorialla experiencia propios de la función.Artículo 38. Sistema conformará listas ordenadascon la valoración de los elementoslas evidencias correspondientes.Artículo 39. la Unidad del Sistema pondrá a disposiciónmultifactoriales del procesopara la admisión, para que estas celebrenArtículo 40. media superior, la Unidad del Sistemade la valoraciónlementos multifactorialesla Secretaría de Educación Pública Federal

USICAMM: Publicación y remisión de resultados

Artículo  41. estará disponible, para     su consulta Unidad del Sistema.al que corresponda el proceso.Artículo 42. del Sistema emitirá los resultadosde información pública,de datos personales de acuerdoArtículo 43. para la admisión serán defi- nitivos e inapelables.Artículo 44. La Unidad del Sistema enviará

Proceso de asignación plazas: usicamm

Artículo 45. se asignarán las plazassegún el nivel y servicio.Artículo 46. media superior, s según corresponda.Artículo 47. Artículo 48. e plazas vacantesla Universidad PedagógicaNacional y los centros de actualizaciónobtenido los mejores resultadosArtículo 49. se asignarán a las personasmedia superior la asignacióncampo disciplinar o módulo.Artículo 50. vacantes definitivasque sean asignadasun nombramiento definitivo la función seis meses un día,Artículo 51. la transparencia en la asignaciónmedia superior o los organismosescentralizados celebrarán un evento públicoArtículo 52. públicos de asignacióncorrespondientes, de conformidadestablezca la Unidad del Sistema.Artículo 53. al evento público de asignacióncon las disposicionesasignación de plazas que emi- ta la Unidad del Sistema.Artículo 54. de resultados por entidad,en coordinaciónlos puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión y que no se les haya asignado una plaza.Cuando las autoridades educativasordenadas de resultadospodrán incorporar personasotorgará un nom- bramientociclo escolar como máximo.Artículo 55. las listas ordenadas de resultadoslas entidades federativas,y los organismos descentralizados,se podrá asignar una plaza vacante público educativo.Artículo 56. que un aspirante haya proporcionadode las fases osi ya se le hubiese asignado plaza y otorgado un nombramiento.Artículo 57. las entidades federativas,de las plazas vacantes objetode selección para la admisión

Participación y observación ciudadana

Artículo 58. para que las autoridadeslas autoridades de educación media superiorde selección. USCMMCarrera de las Maestras y los Maestros).Artículo 59. que desee participar como observadoeducativa correspondiente.constituidas,Artículo 60. participación de quienesen el proceso de selección para la ad- misión.Artículo 61. entidades federativas,la observación en el procesomecanismos establecidos por la Unidad del Sistema.Artículo 62. federativas, las autori- dades de educaciónorganismos descentralizadosse ajusten a los criteriospor la Unidad del Sistema.

Supervisión y Revisión del Proceso

Artículo 63Sistema llevará a cabo la supervisiónesta función en las sedesque se determinen.Artículo 64. que se realicen en sede,será responsable de:

  • Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración.
  • Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto apego a la
  • Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación.
  • Reunir la información relativa a las fases del proceso de valoración.
  • Entregar la documentación recabada al área de la Unidad del Sistema responsable de integrar la información del proceso de selección para la admisión.

Artículo 65. se realicen en la plataforma digital,la informaciónlas actividades relativas a los multifactores de valoración.las entidades federativas,cada una de las etapas validar la conclusión de las mismas.Artículo 66. alguna irregularidad en cualquier eta- pa de la aplicación conocimiento de la Unidad del Sistema,organismos descentralizadosmanera oportuna para su debida atención.Artículo 67. se podrá interponer por escritoconsideración ante la autoridados previstos en la Ley.

De las Responsabilidades

Artículo 68. las autori- dades de educación demás personal que participeen la normatividad aplicable.Artículo 69. de las entidades federativas,para la admisión,Artículo 70. educativas de las entidadesselección para la admisión y reservar la confidencialidadArtículo 71. la admisión no se discriminaráArtículo 72. Artículo 73. excepcionales en la celebración del procesolo conducente para garantizarpúblico educativo. USCMM las Maestras y los Maestros).

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