Promoción a cargos en Educación Media Superior 2024-2025
El artículo constitucional referido establece en su párrafo octavo que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos; sin afectar, en ningún caso, la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
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Disposiciones generales del proceso de selección para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en Educación Media Superior, 2024-2025
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en el artículo 14, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y emitir las disposiciones y lineamientos bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección; estos tomarán en cuenta los contextos locales y regionales del servicio educativo




