Uriel N Penaloza

Reformas Electorales en México

Reformas Electorales en México

Reformas Electorales en México

REFORMAS CARACTERÍSTICAS
La Ley Federal Electoral de 1946

La Ley Federal Electoral de 1946
La Ley Federal Electoral de 1946
Inicio de la institucionalización de los procesos electorales en México: 1) el control centralizado del gobierno sobre la organización, el cómputo y la calificación de los comicios (por la presencia privilegiada del gobierno y su partido en órganos electorales; 2) el ingreso restringido de los partidos políticos a la arena electoral (por los enormes requisitos que se exigían para acceder al registro y por la total discrecionalidad de la Secretaría de Gobernación para otorgarlo o retirarlo);y 3) el método de escrutinio mayoritario y la autocalificación porque no daba cabida a las minorías y se sancionaba a sí mismo.
La reforma electoral en 1977

La reforma electoral en 1977
La reforma electoral en 1977
La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (lfoppe) fue aprobada después de una amplia consulta pública.

Control gubernamental sobre el ingreso de los partidos políticos a la escena electoral, y por tanto sobre su participación en el reparto de asientos en la Cámara de Diputados, al abrirse el registro condicionado a los resultados de las elecciones –que dispensaba a los partidos políticos del requisito de acreditar 65, 000 miembros en la mitad de las entidades del país o de los distritos electorales, que era necesario para obtener el registro definitivo (artículo 27)–; al dejar la decisión del registro en manos de la Comisión Federal Electoral y ya no en las de la Secretaría de Gobernación; al reglamentar el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, el apoyo oficial para sus campañas y a una serie de franquicias y exenciones de impuestos; y al permitir el establecimiento de coaliciones y de candidaturas comunes (artículos 48 y 60-67). Paralelamente, se introdujo la representación proporcional como complemento de la mayoritaria para estimular a las minorías y reducir la sobrerrepresentación del pri.

La Reforma Electoral de 1987

La Reforma Electoral de 1987
La Reforma Electoral de 1987
Surgimiento del Código Federal Electoral

Dio lugar al Código Federal Electoral, respondió a las presiones de la oposición a la vez que a propósitos de control del oficialismo que llevaron a: 1) ampliar los espacios de representación, aumentando a 200 las curules de representación proporcional, pero permitiendo que el pri participara de dicho reparto; 2) evitar la pulverización del espectro político, limitando el acceso de los partidos políticos a la arena electoral con la eliminación del registro condicionado y de la figura de las asociaciones políticas; 3) reforzar el control oficial sobre los organismos electorales para que el gobierno ya no tuviera que depender de la alianza con los llamados partidos paraestatales; 4) fortalecer la posición mayoritaria en la Cámara de Diputados (a través del llamado candado de gobernabilidad); y 5) dar cauce a las impugnaciones que surgieran por irregularidades en los procesos.

La Reforma Electoral de 1991

La Reforma Electoral de 1991
La Reforma Electoral de 1991
Surgimiento del ife (Instituto Federal Electoral).

Mantuvo la representación mixta y las fórmulas electorales del código anterior, fijando mecanismos para avanzar hacia la cabal proporcionalidad, pero reglamentó “el candado de la gobernabilidad” para ampliarlo con creces, pues no sólo se fijó en un nivel muy bajo (35% en la Cámara de Diputados y 30% en la Asamblea de Representantes), sino que se añadió un premio más (dos curules por cada punto porcentual de votación por encima del 35% y el 30% respectivamente).

La Reforma Electoral de 1994

La Reforma Electoral de 1994
La Reforma Electoral de 1994
Inicio del proceso de ciudadanización con respecto a la ocupación de los cargos de consejeros electorales en el ife.

Se modificaron el número de escaños y la composición del Senado –habría cuatro legisladores por entidad en lugar de dos–, y se corrigió la sobrerrepresentación, limitando a 135 el número máximo de curules por partido, restricción que implicaba que a partir de entonces ninguno solo podría modificar la Constitución. También se introdujeron normas específicas en materia de financiamiento: se fijaron límites a los gastos de campaña, se establecieron reglas para la administración de los recursos y el patrimonio de los partidos, y se prohibió a éstos recibir aportaciones de entidades gubernamentales, personas, partidos y organismos extranjeros. Se amplió al acceso a los partidos a medios de comunicación con el fin de asegurar mayor equidad; se derogó la autocalificación de las cámaras, es decir, desaparecieron las atribuciones del ife y de los consejos distritales y locales.

La Reforma Electoral de 1996

La Reforma Electoral de 1996
La Reforma Electoral de 1996
Reforma en la que se trabajó a mayor profundidad en materia electoral y que sirvió como referente para las elecciones de 1997, 2000, 2003 y 2006.

 

1.       En la composición de la Cámara de Diputados: a) Se fija el límite máximo de representación de la primera fuerza electoral en 300 diputados electos por los dos principios (mayoritario y proporcional), es decir, un 60% de los 500 escaños. b) Se fija un nivel máximo sobre representación de ocho puntos en relación votos-escaños para todo partido político, como complemento a la fijación de un límite máximo de representación de la primera fuerza electoral, para procurar reforzar la proporcionalidad. c) Incremento del umbral de votación requerido para que un partido político participe en la asignación de escaños de representación proporcional, del 1.5 al 2%.

2.       Cámara de Senadores: a) Se incorpora el principio de representación proporcional para elegir a 32 de sus 128 integrantes. Se eligen ahora tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas: dos por el principio de mayoría relativa y el tercero asignado a la primera minoría; los 32 restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal nacional. b) El umbral de votación para la asignación de escaños senatoriales de representación proporcional se fija también en el 2% de la votación emitida a nivel nacional.

3.       Partidos y agrupaciones políticas: a) Se establece un procedimiento único para que una organización política obtenga el registro como partido político nacional. Se suprime, por tanto, una segunda modalidad hasta entonces existente, la del registro condicionado para que una organización política obtuviera el reconocimiento para participar en las elecciones federales. b) Se flexibilizan los requisitos para el registro como partido político: en vez del mínimo de sesenta mil afiliados a nivel nacional que se exigía con anterioridad, ahora se exige contar con seis mil afiliados por entidad, de por lo menos 20 de las 32 entidades federativas, o bien con 600 en por lo menos 200 de los 300 distritos electorales uninominales; el total no debe ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, por más de 170 mil afiliados. c) Se incrementa el porcentaje requerido para que un partido político nacional conserve su registro: mínimo del 2%. d) Se reconoce la figura de agrupación política nacional que puede participar en procesos electorales federales suscribiendo y registrando ante la autoridad electoral un acuerdo de participación como partido político. Deben contar con un mínimo de cinco mil asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en por lo menos siete entidades federativas. Y disponen de un régimen fiscal especial y de financiación pública.

4.       Reformas para mejorar las condiciones de equidad en la contienda político-electoral: a) Se establecen garantías de mayor equidad en el acceso gratuito a la radio y la televisión durante los periodos electorales, independientemente de los 15 minutos mensuales de que disponen de manera permanente. Durante los periodos electorales se distribuirán en un 30% de forma igualitaria y en un 70% en forma proporcional a su fuerza electoral. Los tiempos adicionales no sólo comprenden la asignación de hasta 250 horas de transmisión en radio y 200 en televisión en el proceso electoral en que se elija al Presidente (que se reducen a la mitad en elecciones estrictamente legislativas), sino, además, la adquisición mensual por parte del Instituto Federal Electoral de hasta 10 mil espacios promocionales en radio y 400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno. b) Se reconoce el derecho de aclaración informativa respecto de la información que presenten los medios de comunicación durante las campañas electorales, cuando se considere que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o caracteres personales. c) Se establece que la financiación pública debe prevalecer sobre otros tipos permitidos y regulados por la ley. d) La financiación pública queda comprendida bajo tres modalidades: el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, los gastos de campaña y las actividades específicas como entidades de interés público. e) Se prohíben las aportaciones anónimas y se establecen nuevos límites al financiamiento de simpatizantes. f) Aumentan las atribuciones de control a cargo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Entre tales atribuciones se incluyen la de ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos y las agrupaciones políticas, y la de ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes. g) Se modificaron las reglas para que el ife determine los topes de los gastos de campaña.

5.       Se amplían las posibilidades legales para formar coaliciones electorales.

6.       En materia de justicia electoral: Se reconoce la acción de inconstitucionalidad en materia electoral frente a las leyes electorales promulgadas a nivel federal y local, reconociéndose a los partidos políticos como únicos sujetos facultados para promoverlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) Las leyes electorales federal y locales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. c) Se amplían los mecanismos de impugnación de actos y resoluciones de las autoridades electorales, para garantizar la protección de los derechos electorales y los de carácter público asociados. d) Se establece un sistema nuevo de revisión constitucional de los actos y resoluciones de las autoridades electorales destinados a la organización y desarrollo, así como para resolver las controversias surgidas en ellos. e) Se incorpora el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, como un órgano especializado con máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad.

7.       Las constituciones y leyes de los estados deben incorporar principios y garantías fundamentales equivalentes a los establecidos en el nivel federal en materia electoral.

8.       Se modifica el régimen político-electoral del Distrito Federal: a) La Asamblea de Representantes se convierte en Asamblea Legislativa y asume nuevas atribuciones. b) Se establece la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para un periodo de seis años. Además, aumentan notablemente sus competencias.

La Reforma Electoral de 2007

reforma electora l2007

Redefine en su conjunto las atribuciones que le corresponde seguir como órgano rector al ife

 

La participación de los ciudadanos en el terreno de lo político solamente es permisible a partir del marco institucional. En otras palabras, que se puede tener acceso a la vida política de este país mediante la afiliación del ciudadano a algún partido político.

Regulación de los recursos económicos, que estará determinada por los logros de los partidos políticos en las contiendas electorales. Se pretende regular los recursos que determinado partido político pueda recibir de organizaciones ajenas, aunado a que los resultados obtenidos en las elecciones que se efectúan de manera regular determinan también la ampliación del registro o la anulación del mismo para el partido que no alcance de manera cualitativa las cifras para permanecer vigente en el marco de la vida política del país.

 

Se establecen los criterios para el uso de los medios de comunicación para los partidos políticos, en donde se le vuelve a dotar de atribuciones legales para intervenir y sancionar al Instituto Federal Electoral.

Disminución con respecto a la duración de las precampañas y campañas electorales y se deja entrever que se pretende regular el uso de los recursos económicos por parte de los partidos políticos y que, en consecuencia, se sancionará conforme a derecho a quien viole lo establecido en dicho punto.

Atribuciones que tiene como órgano rector el Instituto Federal Electoral con respecto a todo lo que implica la organización, vigilancia y validación de las elecciones a nivel local y federal que se llevan a cabo en nuestro país.

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