Amparo

Nuevas Tecnologías previstas en la Ley de Amparo

Con la promulgación y la modificación a la nueva Ley de Amparo desde el 2013 se ha enfocado a innovar los mecanismos de la acción del Juicio de Amparo; ya que el Derecho debe ser “activo, variable y dúctil” afirma Fabiola Martínez Ramírez, por la complejidad, la diversidad de ideas, intereses y confrontaciones. Se requiere que, por medio de la Nueva Ley de Amparo, se logre adecuar a los tiempos modernos la institución jurídica principal que regula.

Importancia

La importancia del uso de la tecnología en el proceso jurisdiccional es adentrarse en el mundo de la justicia. Con su incorporación se pretende alcanzar una mayor cultura jurídica que permita acceder de manera inmediata y transparente a la impartición de la justicia. (Aguilar Morales, s.f.).

Entre las novedades en la Ley de Amparo son las disposiciones que aluden el manejo de las nuevas tecnologías, y cada día han ganado mayor terreno. Por ejemplo, los correos electrónicos, uso de sitios web, redes sociales etc., la cual tiene como función primordial agilizar y economizar trámites, enviarse o recibir documentos, etc., esto ha facilitado la labor para el abogado y a los personales que laboran en los juzgados o en oficinas centrales tanto como locales como federales.

Antecedentes del Telégrafo, el Fax y la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones en el Juicio de Amparo

Entre los avances más significativos históricamente en relación a los recursos tecnológicos encontramos al telégrafo, al fax y los medios digitales (Internet, sistemas informáticos, firma electrónica y el expediente electrónico).

Uso del Telégrafo en el juicio de amparo

El telégrafo representa el parteaguas en el uso de la tecnología en los procesos jurisdiccionales. Comenzó a utilizarse la telegrafía eléctrica en el trámite del juicio de amparo a finales del siglo XIX.

Su regularización jurídica e histórica lo ubicamos con las primeras legislaciones ordinarias responsables de regular el juicio de amparo:

  • Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución de 1861.
  • Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 1882.
  • Ley Orgánica Constitucional Sobre el Recurso de Amparo de 1869.
  • Código Procesal Federal de 1895.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908.
  • Ley Reglamentaria de los Artículo 103 y 104 de la Constitución de 1919.
  • Ley de Amparo Reglamentaria de l03 y 107 de 1836.
  • Se conserva el telégrafo con la Primera Ley de Amparo.

En resumen, la telegrafía eléctrica desde 1882 permitió la promoción del juicio de amparo y a la solicitud de la suspensión del acto reclamado; en 1895 contemplo el envió de exhortos y requisitorias. Se debía expresar claramente nombres de los litigantes, fundamento de provincia y aviso. Otros puntos, que se podían incluir eran la promoción del juicio de amparo y solicitud de suspensión; en 1908 el telégrafo llego a los procedimientos jurisdiccionales, y los telegramas serían considerados como documentos públicos o privados bajo ciertas reglas. Por otra parte, el juez de distrito podría solicitar por vía telegráfica informe a la autoridad responsable etc.; en 1919 cuando no se ratificada el juico de amparo y la suspensión del acto reclamado serían considerad por no interpuesta; en 1936, se contempla la notificación a la autoridad responsable la presentación de una demanda, rendición de informes, concesión de la suspensión, cumplimiento de una ejecutoria de amparo… (Aguilar Morales, s.f.).

Uso del fax en el Poder Judicial de la Federación

A finales del siglo XX, el Poder Judicial de la Federación incorporó el Fax para la trasmisión de la información de un órgano jurisdiccional a otro, sin un marco normativo, sino hasta el año 2000 al adicionarse el artículo 210-A al Código de Federal de Procedimientos Civiles. Esto permitió la recepción de exhortos y otros tipos de comunicaciones de tipo oficial.

En específico en la Ley de Amparo como supletoria reconocía como prueba generada o comunicada.

En el 2007 la SCJN, se prenunció que el fax es un medio de transmisión de datos confiables, y que las constancias trasmitidas por los órganos del poder judicial…tenía valor probatorio…cuando estuviesen certificadas por los secretarios tribunales que lo recibía… (Aguilar Morales, s.f.).

Uso de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones en el Juicio de Amparo

Su uso comienza prácticamente a principios del siglo XXI, cuando se da la revolución tecnológica y la sociedad de la información.

Con este cambio radical se introduce la firma electrónica y en lo mercantil, para luego pasar a lo fiscal y a los procesos jurisdiccionales.

Expediente electrónico se integra con las mismas constancias como promociones, determinaciones judiciales, oficios, actas de notificaciones como en el expediente judicial impreso. (Aguilar Morales, s.f.).

En resumen, la nueva Ley de Amparo contempla:

  • La Internet.
  • El sistema tecnológico.
  • La firma electrónica.
  • El expediente electrónico.

¿En donde se aplica la tecnología?  Nuevas Tecnologías en el Juicio de Amparo 

 

Te presentaos una serie de actores que hacen uso de la tecnología y en que forma se aplica los tipos de tecnología.

Poder Judicial de la Federación

A lo largo de la historia el Poder Judicial de la Federación se ha esforzado para hacer un uso efectivo de los medios de comunicación, como la internet ahora, para acercarse a los ciudadanos y dar a conocer sus actividades lo más antes posible.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace aproximadamente una década mantiene su portal de Internet, a través de este medio, cualquier visitante no sólo puede obtener inmediatamente información general sobre este órgano, sino también las:

  • Versiones públicas de sus resoluciones
  • Conocer sus listas de notificaciones y de sesiones,
  • Conocer acuerdos generales y otras regulaciones que emite
  • Tesis de jurisprudencia que ha aprobado incluso antes de su publicación oficial en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, entre otras.

Consejo de la Judicatura Federal

Desde hace aproximadamente doce años, el Consejo de la Judicatura Federal ha establecido a través de acuerdos generales diversos sistemas de tecnologías de la información que tienen aplicación en el juicio de amparo y una utilidad que reconoce su divulgado aprovechamiento por los tribunales y los justiciables.

Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes

Entre dichas tecnologías destacan el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), el programa automatizado de captura y reporté de datos estadísticos sobre el movimiento de asuntos” que es de acceso público a través del portal de internet de dicho órgano y especialmente, la publicación por el mismo medio de las listas de acuerdos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE)

Tales medios implantados por el propio Consejo incluyen también la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), que previa autorización otorga acceso al “expediente electrónico” compuesto por la digitalización de las promociones y documentos presentados por las partes, cuya consulta surte efectos de notificación y es susceptible de emplearse para enviar promociones y solicitudes.

 Desarrollo futuro y homologación

La homologación de sus respectivos sistemas electrónicos que pretenden la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura es muy importante y plausible. Ella facilitará a los justiciables el acceso a sus respectivos expedientes, y poder controlar sus actuaciones sin importar que los autos hayan sido remitidos al Máximo Tribunal y no se encuentren en el de origen. Un solo trámite será suficiente para tener esta flexibilidad procesal, como ha sucedido con el mencionado Registro Único de Profesionales del Derecho que estableció el segundo órgano.

Firma electrónica y acceso telemático

Los mismos términos de este valor probatorio están reconocidos por el artículo 7o., párrafo segundo, y 8o. de la Ley de Firma Electrónica Avanzada que se publicó el 11 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, cuyas disposiciones deben considerarse para el empleo de esta tecnología en el juicio de amparo.

El uso de estas nuevas tecnologías favorece el ejercicio de los derechos procesales de los justiciables, pero cuidando de la salvaguarda de la intimidad de éstos (identidad, confidencialidad de pruebas producidas, etc.), pero da un nuevo sentido al principio de publicidad del proceso. Asimismo, es un factor de participación democrática y control del poder público que se despliega en sentidos periodístico, histórico y científico es muy benéfico poder consultar fácilmente en el portal de la Suprema Corte y el SISE las versiones públicas de las ejecutorias de nuestros tribunales.

El uso de la firma electrónica para la presentación de escritos en el juicio de amparo es optativo, según indica el párrafo segundo del artículo 3o. de su ley reglamentaria; de modo que el promovente podrá elegir en cada intervención si aparece ante el tribunal en forma impresa o electrónica.

El sistema de la nueva Ley de Amparo es versátil y favorece más la participación de las partes que el del juicio contencioso- administrativo “en línea” ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; lo que suponemos se debe a que aquél busca salvaguardar al máximo los derechos más básicos de las personas.

El artículo 29 de la nueva Ley de Amparo dispone que éstas como siempre “se fijarán y publicarán” en el local del tribunal, pero también se difundirán en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación lo que pensamos que alude simultáneamente a los respectivos de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura.

El expediente electrónico es de evidente utilidad para el caso del incidente de reposición de autos. Ya que, a falta de este, el juzgador tendría que “investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas”, y desde luego dificultaría su labor para aplicar la justicia y se violarían principios fundamentales.

AMPARO ADHESIVO: IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO

Copias de traslado

La nueva legislación requiere que, en principio, no deban agregarse dichas copias a los ocursos presentados electrónicamente, pero hay particularidades sobre este tema que deben considerarse. La nueva legislación dispone que el tribunal de amparo mandará expedir copia de las demandas de amparo promovidas por esta vía, pero no lo hace respecto de los medios de impugnación, contando con que el traslado se efectuará también electrónicamente. Para facilitar su defensa y cumplir el principio de igualdad   de armas, la ley establece que el tribunal mandará expedir las copias correspondientes a favor de quienes se hallen en “clara desventaja social”, pues de no ser así, también se hallarán en “franca” desventaja procesal.

Informe justificado y documental multimedia

Por último, en la Nueva Ley de Aparo, en su artículo 117, párrafo primero contempla que la autoridad responsable “deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos”. Aunque esta disposición se refiere a la vía indirecta del juicio de derechos fundamentales, lo mismo puede decirse respecto del informe previo para la suspensión del acto reclamado, pues los “datos” que requiere el numeral 140 de esa nueva legislación bien pueden estar registrados en aquellos medios u otro soporte.

La referencia de la ley a los “medios magnéticos” debe entenderse referida a toda clase de “soportes multimedia”.

Conclusión

Como podemos darnos cuenta, la lectura menciona los aspectos importantes que han sido considerados prioridad en el seguimiento de trámites legales.  La incorporación del uso de recursos tecnológicos ha facilitado la comunicación, tanto por los órganos jurisdiccionales como para abogados, lo que ha permitido un ágil manejo de la información, al facilitar  la captura de datos en forma electrónica en un sistema que puede consultarse en la página de Internet del consejo, a través del que se difunden las listas de síntesis de acuerdos de los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito así como las diferentes notificaciones y permite a los interesados en los juicios, enterarse de manera rápida y sencilla de la existencia de las determinaciones judiciales, de acuerdo con las disposiciones legales.

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Referencias Bibliográficas
  •  Aguilar Morales, L. M. (s.f.). El Juicio de Amparo y su historia de vanguardia tecnológica. Obtenido de Biblioteca Jurídica de la UNAM : https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4317/25.pdf
  • Nuevas Tecnología (2019). Obtenido de https://buap.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id=_38350_1&content_id=_1507501_1&mode=reset.
  • Mis apuntes de Derecho

 

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