Amparo

Partes en el Juicio de Amparo ¿Cuál es su importancia y que papel desempeñan?

En este post se explica de manera clara las partes que intervienen en la tramitación del juicio de amparo en México. De esta forma se abordará su importancia y el papel que desempeñan; ya que mediante el juicio de amparo permite garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

 Las partes en el juicio de amparo

La importancia en general del juicio de amparo se debe en que es un medio de control constitucional para todos aquellos que se involucran en un determinado conflicto legal, y que básicamente se encuentran frente el abuso, la arbitrariedad o la omisión de ciertas autoridades; y por medio de este se pueden defender ante un perjuicio hacia su persona por los actos de las autoridades de una ley.

Marco Jurídico de las partes

Para hablar de las Partes en el Juicio de Amparo, primero debemos de establecer su fundamento legal en general, y observamos que se regula en el nueva Ley de Amparo bajo los artículos constitucionales 103 y 107.

Artículo 5 de la nueva Ley de Amparo

¿Quiénes son partes en el juicio de amparo? De acuerdo con fundamento en la nueva Ley de Amparo vigente y actualizada se indica en el artículo 5 señalando que son: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público, y que a continuación explicaremos en detalle el rol que juegan y su importancia.

Intervinientes en la tramitación de un juicio de amparo

En general, se debe de precisar que en los diversos conflictos judiciales siempre interviene el juzgador o autoridad; el actor, responsable de llevar a acabo o presentar una solicitud o demanda; y en ciertos casos interviene un tercero, quién podría ser afectado por la decisión o determinación de la autoridad.

El quejoso (victima u ofendido)

De acuerdo al Manual del justiciable en materia de amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el quejoso o también denominado el agraviado puede ser tanto una persona física o una persona moral que ejerce acción de amparo con el objeto de reclamar un acto de autoridad, en sentido amplio, considera que sus garantías individuales o derechos humanos fueron violentados; y que solicita en un juicio de amparo justicia federal (Pág. 60).  Por tanto, estamos frente aquella persona que presenta la demanda de amparo, por haber sido lesionado sus derechos, por:

“Omisión de alguna autoridad”

“Violación de algún derecho

Por su parte Pantoja (2010), menciona que el agraviado es aquel sujeto que en su papel de gobernado

“ha resentido los efectos de un acto de autoridad en su esfera jurídica, solicita a un tribunal de la federación, para que entre al estudio de la constitucionalidad de ese acto y previa la substanciación del juicio dicte sentencia en que lo anule, restituyéndolo en el pleno goce de la garantía individual violada” (Pantoja Hinojosa, 2010).

 Estos sujetos pueden ser personas:

  1. Físicas
  2. Morales de derecho privado
  3. Morales de derecho social
  4. Morales de índole religioso
  5. Morales de derecho político o electoral
  6. Morales oficiales
  7. Morales de la administración pública descentralizada

En resumen, el quejoso, es quién alega que la norma, omisión o acto violan sus derechos fundamentados en el artículo primero de la nueva Ley de Amparo; y se refleja en una afectación real y actual a su esfera jurídica:

  1. De manera directa
  2. En virtud de su especial situación frente al orden jurídico

La autoridad responsable

La autoridad responsable, se trata de aquel sujeto que pretende afectar o afectó unos de los puntos establecidos en el artículo 1 de la nueva Ley de Amparo y que se resumen en aquellas “normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados”. (Diputados. gob.mx, 2019).

Los particulares: Autoridad responsable

Entre los cambios llevados a cabo se amplía a los sujetos que pueden ser considerados autoridad responsable al incluirse los particulares cuando “realicen actos equivalentes a los de una autoridad” que perjudiquen derechos conforme en la ley y que se encuentren determinados por una norma general.

Con más precisión, Aguilar (1996) menciona que los particulares pueden ingresar en esta definición al momento que dispongan de la fuerza pública, ya sea por circunstancias legales, de hacho y que los permite actuar como sujetos que realizan actos públicos, “por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen”. (Torres Saldaña, s.f.).

¿Cuándo un particular tiene carácter de autoridad responsable?

Como se mencionó anteriormente los particulares cumplen con esta característica cuando cumplen o realizan actos o prestan algún tipo de servicio equivalente a los de una autoridad, todos estos servicios se regulan por normas. Estos son algunos ejemplos:

Las universidades privadas ofrecen el servicio de educación; y cuando realice actos o mediante omisiones afecte el derecho humano de alguna persona, este pude hacer uso del juicio de amparo con el particular que lo propició.

Características que una autoridad debe reunir para que sea considerad responsable de acuerdo a la SCJN son las que a continuación se describen:

  1. La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular”
  2. Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad”
  3. Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular”
  4. “Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado”

Una autoridad responsable en resumen “para efectos del juicio de amparo debe ser un órgano del Estado, sea persona o funcionario, o bien, entidad o cuerpo colegiado, que por circunstancias de derecho o de hecho dispongan de la fuerza pública y estén en posibilidad de ejercer actos públicos” (Torres Saldaña, s.f.) Entonces, el amparo procede contra:

“Autoridades constituidas con base a la ley”

“Autoridades de facto”

El Tercero Interesado 

En la nueva Ley de Amparo se dejó de contemplar la figura de terceo perjudicado por la de tercero interesado por ser considerado incorrecta y prejuiciosa. Esta figura comienza a ser contemplado para evitar que una sentencia resultado de un juicio de amparo perjudique directa o indiacamente a una persona con derecho subjetivo garantizado por la ley.

Pero ¿Quién es el tercero interesado? Conforme la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo establece que un tercero interesado es todo aquel que “tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado” (Torres Saldaña, s.f.). El Manual del Justiciable: Elementos de Teoría General del Proceso de la SCJN menciona que son “quienes, sin ser parte en un juicio, intervienen en él para ejercer un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes o cuando pueden verse afectadas en virtud de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso”. (Pág. 18).

La contraparte del agraviado es considerada tercero interesado cuando se está frente a

  1. Un juicio o controversia de orden: Judicial, Administrativo, Agrario y Laboral.
  2. Una persona extraña al procedimiento, tenga un interés contrario al quejoso.

También se considera en esta tipología:

  1. A la víctima del delito u ofendido.
  2. Quien tenga derecho a la reparación del daño.
  3. Quién tenga derecho a reclamar la responsabilidad civil.
  4. Cuando se trata del indiciado o el procesado, pero cuando el acto reclamado emane del ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
  5. Cuando el Ministerio público no cuente con carácter de autoridad y haya intervenido en un procedimiento penal de donde derive el acto reclamado.
  6. Cuando se está frente a un juicio de orden penal, y el acto reclamado afecte directamente la reparación o responsabilidad.

Mapa Conceptual: Generalidades del Juicio de Amparo

El Ministerio Público Federal como parte

El fundamento legal del Ministerio Público Federal se encuentra en la fracción IV. Su intervención como parte se registra durante todo el juicio de amparo. Su responsabilidad y obligación es la de garantizar el interés público, por tanto, debe de actuar de forma imparcial vigilando que el juzgador se apegue a la legislación.

…Cuando a su juicio, se afecte el interés público, para buscar que se observe el orden constitucional y se respétenlos derechos humanos de los gobernados, así como para defender los intereses sociales o del Estado…el Ministerio Público no tiene un interés particular propio ni se inclina por los intereses de algunas de las partes…su función es armonizar los intereses que están en controversia…valer el interés social que representa….y que el juicio se resuelva conforme al derecho. (SCJN, 2003).

En caso de que el Ministerio Público Federal considere necesario podrá interponer recursos reconocidos y conforme a la ley. Finalmente mencionaremos los responsables o componentes en conocer el juicio de amparo son:

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación”
  2. “Los tribunales colegiados de circuito”
  3. “Los tribunales unitarios de circuito”
  4. “Los juzgados de distrito”
  5. “Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal”

Los conocedores del juicio de amparo forman parte al ser una instancia ante la cual se presenta o se lleva a cabo el trámite requerido al amparo.

Referencias bibliográficas

  • Pantoja Hinojosa, A. (2010). Obtenido de Amparo: http://cursodeamparocuvate. blogspot.mx /2010/04/tema-8-el-juicio-de-amparo.html
  • SCJN. (2003). Manual del Justiciable: Elementos de Teoría General del Proceso. México: SCJN.
  • Torres Saldaña, R. A. (s.f.). Unidad II: Las partes. Obtenido de Blacboard Buap.
  • Burgoa Orihuela. Ignacio. (2008). El Juicio de amparo. México. Ed. Porrúa.
  • México. Diario Oficial de la Federación (2019).  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Rosales Aguilar, Rómulo (1996). Formulario del Juicio de Amparo, Octava Edición, México. Ed Porrúa.

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