Amparo
Erróneamente, se ha relacionado el juicio de amparo como un medio para evadir la justicia y en especial en México por el alto índice de corrupción e injusticias que a predomina en las últimas décadas principalmente por los servidores públicos de los tres poderes tanto a nivel federal, estatal y local.
¿Qué es el Juicio de Amparo?
En resumen, es considerado como la panacea ante cualquier problema jurídico, un medio dilatorio en un juicio de origen y como instrumento legal perfecto para aquellos que poseen los recursos y ostentan el poder. Pero ¿qué es el Juicio de Amparo? ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Objeto de estudio? ¿Sus principios?, y ¿quiénes son los sujetos que intervienen?
Ante el abuso de este medio de control constitucional es fundamental responder las preguntas planteadas en el párrafo anterior con el fin de tener en claro el papel importante y primordial que tiene.
Por ello, te presentamos un mapa resumido del juicio de amparo y este texto que te permitirá comprender su funcionamiento, y para que no te quedes con información incompleta e insuficiente que te presentan los noticieros, periódicos o cualquier red social.
¿Por qué es relevante conocer el Juicio de Amparo?
Los Derechos Humanos en este siglo han ganado terreno en el marco legal a nivel internacional y nacional después de haber pasado por historias terribles sobre violaciones a las mismas. Pero no significa que no se encuentren en riesgo de ser vulnerados actualmente a pesar de que cuenten con un amplio marco legal, por tanto, debe ser indispensables no solo para los Abogados sino para cualquier ciudadano, comenzando por las nociones generales del juicio de amparo.
Objeto
De acuerdo con la Nueva Ley de Amparo, tiene como objeto la de proteger a las personas y resolver toda controversia:
- Los abusos de autoridad (actos y omisiones de autoridad que afecten al gobernado).
- De normas generales (positivos, negativos y omisivos) que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
- Reparar las violaciones… De un determinado acto de autoridad o norma general genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos… que hayan sido violados.
- La acción de amparo se ejercita con el objeto de que el acto reclamado se deje insubsistente y sin efecto «en el caso especial sobre el que tersa la demanda», porque así lo prevé la fracción II del art. 107 constitucionales y el numeral 76 de la ley de amparo.
En resumen, el objeto de la acción de amparo es que, mediante la prestación del servicio jurisdiccional, se proteja al sujeto activo contra una norma general inconstitucional, o un acto u omisión de la autoridad que vulnera sus derechos humanos y sus garantías.
Naturaleza Jurídica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el carácter o la naturaleza jurídica del amparo no es un “recurso” que, de lugar a una nueva instancia, sino un procedimiento o juicio autónomo e independiente de aquel en el que se origina el acto reclamado.
Entonces, el amparo constituye un verdadero juicio, que se desarrolla con todas las etapas procesales, y su misión social y de interés público es preservar el orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del gobernado. Pero, esto aplica cuando estamos frente al amparo indirecto o biinstancial y no frente al amparo directo o uniinstancial.
Concepto y definición según autores
No queda duda que el juicio de amparo permite que los gobernados puedan actuar legalmente ante los actos abusivos de las autoridades.
Carlos Arellano García
Arellano García, Carlos (2014) en su obra Práctica Forense del Juicio de Amparo, donde familiariza a los principiantes del estudio del derecho y practicantes de la abogacía con el pragmatismo del juicio de amparo. Lo define como:
Es la institución Jurídica por la que una persona física o moral, denominada «quejoso», ejercita el Derecho de acción, ante un organo jurisdiccional federal o local, para reclamar de un organo del Estado, federal, local o municipal, denominado «autoridad responsable», un acto o una ley, que citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre federación y estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios. (Pág. 1)
Ignacio Burgoa Orihuela
Burgoa Orihuela, Ignacio con fundamentos filosóficos se adentra en esta figura en su obra que lleva por título “Juicio de Amparo”, y lo conceptualiza como
…un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine. (Pág. 177)
V. Castro, Juventino
Castro, Juventino V. en su obra “Lecciones de Garantías y Amparo». De 1974 establece que se trata de un:
Es un proceso de anulación promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias constitucionales; contra los actos conculcativos de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto (…) que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir al estado que tenían antes de la afectación reclamada.
Raúl Castillo Chávez
Castillo Chávez, Raúl, se basa de la observación diaria de como se trasmita ya sea el directo o el indirecto concluyendo que se trata de un ”ACTO y la relación de un quejoso” quién formula un agregado a su demanda de amparo en cualquier parte de esta, en los siguientes casos:
-
Cuando la autoridad responsable no haya rendido su informe con justificación y se esté dentro del término legal para pedir amparo;
-
Cuando del informe con justificación rendido por la autoridad responsable aparezcan otras autoridades responsables que intervengan en la ejecución de los actos reclamados.
Alberto Castillo del Valle
Castillo del Valle, Alberto. Su obra “Compendio de Juicio de Amparo” conformado por XVIII capítulos, y entre sus primeras páginas es contundente al establecer que se trata de un medio Jurisdiccional de Defensa de la Constitución, de que conocen los Tribunales” y continúa aclarando que procede contra los actos de aquellas autoridades que violen la constitución y en especial la parte de las garantías…:
…orillando a que el acto reclamado que sea apreciado inconstitucional se anule, restableciendo al gobernado que entabló la demanda en el goce de la garantía violada. (Pág. 33)
José Eduardo Téllez Espinoza
José Eduardo Téllez Espinoza, Doctor que ha incursionado en el mundo de las tecnologías y que se ha vuelto un referente para las nuevas generaciones y no tan nuevas al hacer uso de YouTube por medio de su canal que ha denominado “Charlas de Amparo”. Nos deja en claro ¿Qué es un «amparo»? y lo define de la siguiente manera:
Medio de control de la constitucionalidad y de la convencionalidad de los actos, omisiones y normas generales hechos por servidores públicos o particulares en funciones similares a las de autoridad en relación de supra subordinación.
Roberto Ávila Ornelas
Roberto Ávila Ornelas, en el capítulo: “La declaración General de Inconstitucionalidad en el Nuevo Juicio de Amparo Mexicano” considera que se trata de una
…federación de instrumentos procesales que horizontalmente representa varias funciones, a saber: tutela de la libertad personal, el combate a las normas constitucionales, la impugnación de sentencias judiciales, el reclamo de actos y resoluciones de la administración activa, la protección de los derechos sociales de los sujetos agrario, y la salvaguarda de los Derechos Humanos que son parte del ordenamiento jurídico mexicano. (Pág. 321 – 322)
Las partes
En resumen, te decimos quienes son las partes y si te interesa saber más sobre este tema, te recomendamos seguir el enlace que se encuentra después de la explicación breve de este apartado:
- La quejosa o quejoso: es quien tiene el derecho subjetivo o interés legítimo, y que ha sido perjudicado o afectado por una autoridad responsable (acto/omisión) o alguna norma general con relación a sus derechos humanos reconocidos en la constitución o en algún tratado internacional en la que México forma parte.
- La Autoridad Responsable: se trata de aquel de donde procede el acto u omisión que se reclama y a quién se demanda; y pueden ser las autoridades constituidas con base a la ley o autoridades de facto.
- Tercero interesado: se trata de todo aquel sujeto que tienen algún interés jurídico en que subsista el acto reclamado; y según la SCJN son lo que, sin ser parte en un juicio, intervienen en él para hacer valer un derecho propio porque se ve afectado o simplemente tiene algún interés.
- Ministerio público federal: su papel es fundamental ya que es el responsable de cuidar la procuración de justicia.
Principios generales
Los principios generales que gobiernan el juicio de amparo según la Nueva Ley de Amparo se fundamentan en los artículos: 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 y son:
- Contradicción; Legalidad; Oportunidad; Igualdad; Probidad; Lealtad; Buena fe; Libre apreciación de la prueba; Economía procesal; Inmutabilidad de las resoluciones judiciales.
Principios Fundamentales y Rectores
Estas son los Principios Fundamentales y Rectores del Juicio de Amparo:
- Principio de instancia de parte; de existencia de un agravio personal y directo; de definitividad; de relatividad de las sentencias de amparo; de estricto derecho; de restitución.
Tipos de Amparo
Las vías para promover el juicio de amparo son: directa e indirecta. ¿Cómo podemos saber cuál podemos promover? Esto de acuerdo con el acto reclamado y de su transcendencia en su resolución en el juicio de origen.
Amparo directo
Es un medio de control de la constitucionalidad, mediante el cual se ofrece una vía al ciudadano para reclamar sentencias o resoluciones definitivas en los distintos procedimientos, las cuales se estiman violatorias a los derechos humanos garantizados por el orden constitucional por incumplimiento del principio de legalidad en el ámbito procesal.
Competencia
La competencia se fija de acuerdo con el lugar de residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, según la materia.Es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional
Procedencia
Básicamente, el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. Así lo mencioan el numeral 170, fracc I de la LAmp. Los quejosos podrán reclamar violaciones cometidas en la sentencia al resolver, o violaciones cometidas durante el proceso que trasciendan.
Amparo indirecto
El amparo directo también es conocido como amparo BIINSTANCIAL. Mediante, este amparo indirecto se puede combatir actos de autoridades, normas generales o resoluciones que descobijen al tutelado de sus derechos humanos fundamentales reconocidos en la legislación mexicana y en los tratados internacionales en el que México forma parte. Esto lo hace una de las instituciones procesales más importantes en México.
¿Qué es el amparo indirecto?
La definición de amparo indirecto: es aquel que se lleva o se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito como sucede por lo general con el amparo directo. Es decir, es una de las principales diferencias entre el amparo directo e indirecto. Se requiere de una interposición de un recurso de revisión para logre escalar a la Corte o a los Tribunales Colegiados de Circuito por las partes en contra de la resolución dictada en primera instancia por el juez de Distrito.
De acuerdo con los objetivos y en los casos de procedencia del juicio de amparo no resuelve todo tipo de problemas legales, también no se trasmita en cualquier momento, sino que el quejoso está obligado en agotar los recursos contemplados en la ley que se sometan al acto reclamado y no ir directamente al amparo, en síntesis se debe de respetar y llevar a cabo el principio de definitividad del acto reclamado.
Ante la imposibilidad de reparación y conservar la materia del conflicto se puede solicitar al juez que suspenda el acto reclamado; y por lo regular se otorga suspensión provisional y después el definitivo con el fin de detener el acto reclamada hasta que el órgano jurisdiccional responsable resuelva en lo principal y como resultado se le puede negar y por tanto el acto reclamado deberá continuar el curso.