Tesis: VI.1o.T.38 L (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019700 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Laboral) |
Del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el patrón no tiene la obligación de comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente su imposibilidad de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, o la negativa a recibirlo, sino que puede acudir directamente ante ella a solicitar su entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la separación, por lo que se concluye que es a partir del día siguiente a ésta que inicia el término aludido y no desde que el operario se niegue a recibir el documento relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 454/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Zenteno Gómez.