Tesis aislada

Medidas Precautorias Innominadas

El sistema penal en la Constitución

Tesis: XVII.2o.C.T.7 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019953        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Laboral)
MEDIDAS PRECAUTORIAS INNOMINADAS EN MATERIA LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN PROVEERLAS FAVORABLEMENTE RESPECTO DE UNA TRABAJADORA PARA QUE NO SE LE OCASIONEN PERJUICIOS IRREPARABLES, CUANDO MANIFIESTA QUE FUE DESPEDIDA COMO CONSECUENCIA DE SU EMBARAZO.

Si bien el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo sólo hace referencia taxativamente a las providencias cautelares de arraigo y embargo precautorio, como las únicas que podrán decretar los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; no obstante, conforme al artículo 17 de esa ley pueden pronunciarse respecto de las medidas cautelares innominadas, cuya definición se les otorga al no estar previstas en la ley, para lo cual deberán, atento a cada caso, cuando exista urgencia y peligro en la demora, proveer lo relativo a una solicitud de esa naturaleza, para evitar perjuicios irreparables. Lo anterior tomando en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2006, de rubro: «ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AUTO ADMISORIO. ES POSIBLE DECRETAR ESA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN LA VÍA INDIRECTA, A PETICIÓN DEL INTERESADO.», estableció que para evitar perjuicios a las partes y que se defrauden derechos de terceros, atento al derecho humano de acceso efectivo a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Juez de Distrito puede, previa petición del interesado, hacer uso de medidas cautelares no establecidas en la Ley de Amparo, siempre que justifique el derecho o la apariencia de su existencia y el peligro de sufrir su pérdida o menoscabo, debido al tiempo que ordinariamente demora en resolverse el juicio de amparo. En ese contexto, cuando una trabajadora embarazada fue despedida por esa circunstancia y solicita a la Junta determinadas medidas precautorias relacionadas con su embarazo y refiere que es de alto riesgo, debe atenderse su petición, efectuando una ponderación de la situación real que plantea.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 100/2018. Lisbeth Patricia Cárdenas Valdez. 30 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Coral Armendáriz Muñoz.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 278.

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