Tesis aislada

Juicio de Amparo Indirecto: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Tesis: I.1o.A.E.259 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019937        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Constitucional, Común)
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE ESOS ÓRGANOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO ES AUTÓNOMA A LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY DE AMPARO.

El sistema jurídico mexicano está estructurado bajo un modelo escalonado, de acuerdo con el cual, la unidad entre normas jurídicas se configura por la relación resultante de la validez de su producción que depende, a su vez, de una norma fundante básica presupuesta. En este contexto, los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituyen el juicio de amparo, como un instrumento o mecanismo procesal de garantía de los derechos fundamentales frente al poder político, establecen bases sustantivas y procedimentales mínimas para implementarlo y remiten a la ley reglamentaria respectiva para desarrollar los aspectos que no prevén. Por su parte, la fracción VII del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución Federal dispone que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto. Así, esta porción normativa conforma un sistema con los preceptos constitucionales inicialmente citados, dado que en su redacción no se incluyeron aspectos de carácter sustantivo del juicio constitucional, sino sólo algunos de contenido procedimental para su tramitación en un caso concreto. Por tanto, la hipótesis de procedencia del amparo indirecto señalada no es autónoma; de ahí que le son aplicables las disposiciones de la ley de la materia, como las relativas a las causales de improcedencia a que alude su numeral 61.

Suspensión Provisional en el amparo indirecto

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 7/2019. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba