Tesis: XVII.2o.C.T.5 L (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019939 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h | Tesis Aislada (Laboral) |
Las copias fotostáticas certificadas por un servidor público con facultades para ello y en ejercicio de sus funciones, tienen la calidad de documentos públicos, en términos del primer párrafo del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo. Por ende, son inaplicables las reglas en cuanto a objeciones de documentos privados simples, pues corresponde a quien las objeta demostrar que no tienen valor probatorio pleno; es decir, si un documento con las apuntadas características es objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, corresponde a quien lo refuta la carga de demostrar su objeción, y no al oferente su perfeccionamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 374/2018. Roberto Manuel Aguayo Barba. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.