Tesis aislada

AGUAS NACIONALES: CONCESIÓN

Tesis: I.1o.A.215 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019845        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Tesis Aislada (Administrativa)
AGUAS NACIONALES. LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA EVENTUAL AUTORIZACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA SU APROVECHAMIENTO, DEBE COMPRENDER TODA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ACUÍFERO DE EXTRACCIÓN.

El artículo 29 Bis 5, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales prevé la facultad de negar una concesión en la materia cuando la operación del proyecto implique la afectación, entre otras, a zonas declaradas de veda, reserva de aguas y para la preservación o restablecimiento de ecosistemas vitales y del medio ambiente, sin limitar la evaluación de sus posibles impactos a la zona geográfica del acuífero de extracción en su versión oficialmente delimitada. En consecuencia, el estudio que la autoridad deba realizar para verificar si con la eventual autorización de una concesión para el aprovechamiento de aguas nacionales se colman dichas hipótesis, debe comprender toda la zona de influencia del acuífero de extracción, con independencia de que trascienda a su circunscripción oficial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 416/2018. Mexicana del Arco, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez

Tesis: I.1o.A.214 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019844        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Tesis Aislada (Administrativa)
AGUAS NACIONALES. EL HECHO DE PRESENTAR UNA SOLICITUD PARA SU CONCESIÓN QUE COLME LOS REQUISITOS QUE LA NORMATIVA APLICABLE EXIJA Y EN LA QUE SE PRETENDA EL APROVECHAMIENTO DE UN VOLUMEN DE AGUA INFERIOR AL OFICIALMENTE PUBLICADO COMO DISPONIBLE, NO GARANTIZA SU AUTORIZACIÓN.

Los artículos 27, párrafo primero y 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21, 21 Bis, 22, 24, 29 Bis 5 y 42 de la Ley de Aguas Nacionales, que rigen el otorgamiento de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, vinculan a la Comisión Nacional del Agua a realizar un estudio particularizado del proyecto correspondiente para verificar que, de aprobarse, no afecte el interés social. En consecuencia, el hecho de presentar una solicitud de concesión que colme los requisitos que la normativa aplicable exija y en la que se pretenda el aprovechamiento de un volumen de agua inferior al oficialmente publicado como disponible, sólo constituyen presupuestos o elementos mínimos para que la autoridad resolutora pueda calificar su viabilidad, pero no garantizan su autorización.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 416/2018. Mexicana del Arco, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.

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