Actividad 5. Ordenando los Conceptos
Atienza, Manuel – Capítulo 1 – DERECHO Y ARGUMENTACIÓN: Mapa Conceptual
LAS RAZONES DEL DERECHO – Manuel Atienza (Teorías de la argumentación jurídica).El contexto de descubrimiento y el contexto
de justificación de las teorías científicas, se distinguen en la filosofía de las ciencias, donde la distinción se puede trasladar también al campo de la argumentación en general, y al de la argumentación jurídica en particular, donde se observa que una cosa es el procedimiento para llegar a la conclusión o premisa y otra es el procedimiento para justificar la conclusión o premisa; de esta manera los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen, que explicar sus decisiones sino justificarlas, motivarlas.
Resumen: CAPITULO PRIMERO: DERECHO Y ARGUMENTACIÓN
Distinción entre argumentar e Interpretar.
Argumentar hace referencia dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión; mientras que interpretar se trata de atribuir un significado a un determinado enunciado.
Todo estudioso del Derecho debe en la práctica dominar la argumentación: poder idear y manejar argumentos convincentes y fundamentados.
Ejemplos de aplicación de la argumentación
- En la fase legislativa (producen y establecen normas jurídicas). Se discute en el parlamento y después en la fase técnica jurídico.
- Aplicación que hacen los jueces de las normas jurídicas a la resolución de casos.
- En la dogmática jurídica, se analizan cuestiones como la inconstitucionalidad de una ley o un reglamento.
La teoría de la Argumentación Jurídica se centra en casos difíciles e importantes relativos a la interpretación del derecho.
El contexto de descubrimiento es el procedimiento para llegar a la conclusión o premisa y el contexto de justificación es el procedimiento para justificar la conclusión o premisas.
No se puede asegurar validez en el procedimiento deductivo, ya que se puede partir de premisas falsas o argumentos incorrectos y sin embargo llegar a conclusiones o premisas que sean verdaderas. Por lo que la lógica es necesaria pero insuficiente para el control jurídico de los argumentos. Se requiere distinguir los argumentos válidos de los inválidos.
Falacias de ambigüedad
Se tienen falacias de ambigüedad, argumentos con palabras o frases ambiguas y sus significados pueden cambiar o variar en el diferente contexto de los razonamientos que se presenten.
Los argumentos que pasan de las premisas a la conclusión se les llama inductivos o no deductivos, y los que requieren argumentar son deductivos.
Tipos de silogismos: Teórico y Práctico
El silogismo teórico
, se basa en un acto de pensamiento.
- El silogismo práctico o normativo, se basa en un acto de voluntad en una norma.
El silogismo judicial
El silogismo judicial
tiene la siguiente estructura:
Una premisa enuncia una norma general y abstracta en la que un supuesto de hecho aparece como condición para una consecuencia jurídica, la consecuencia debe, en general, seguirse cuando se realiza el supuesto de hecho.
La segunda premisa representa la situación en que se ha producido un hecho que cae bajo el supuesto de hecho de la norma. Y la conclusión establece que se le debe aplicar la consecuencia jurídica prevista por la norma.
Un ejemplo de los aspectos normativos del establecimiento de premisas es el razonamiento por analogía, el argumento se esquematiza así:
La vivienda de una persona individual es inviolable. El domicilio social de una empresa es semejante al de una persona individual. Por lo tanto, el domicilio social de una empresa es inviolable.
Tipos de justificación: Interna y externa
- Justificación interna es la que se refiere a la validez de una inferencia a partir de premisas dadas.
- Justificación externa es la que se somete a prueba el carácter fundamentado de sus premisas.
La lógica jurídica
va más allá de la argumentación jurídica, para esto, Bobbio menciona que la lógica jurídica estaría constituida por la lógica del derecho, que se centra en el análisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y por la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentos de los juristas teóricos o prácticos; estos dos campos de estudio no pueden separarse de manera tajante: por ejemplo, la construcción del silogismo jurídico no puede hacerse de espaldas al análisis lógico de las normas jurídicas, puesto que, una de las premisas y la conclusión del mismo son normas, surgió el problema de las contradicciones entre normas, lo que es un problema típico de la lógica del derecho o como hoy se suele ser más bien denominar de la lógica deóntica o de las normas..
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