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¿Sabías que la suspensión del acto reclamado es parte medular en el juicio de amparo? Pero ¿qué es un acto reclamado? Antes que nada, debemos identificar a la autoridad responsable, y conforme a la Ley de Amparo se trata de aquel, independientemente de su naturaleza formal “dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas¨” (Acosta, 2017); y antes dichos actos o situaciones nos enfrentamos a un “ACTO RECLAMADO”.
El acto reclamado es obligatorio para que proceda el amparo, lo imputa el quejoso a una autoridad, y puede ser un acto en sentido estricto como una ley.
Artículo 76 del juicio de amparo: Sentencia y Derecho Humano Violado
Definición de acto reclamado
El término de acto reclamado se puede definir entiendo
que se trata de una “conducta de una autoridad, presuntamente considerada como violatoria de garantía individuales o de la distribución de competencias entre la Federación, los Estados… reclamable a través del juicio de amparo, independientemente de que adolezca o no del vicio de ser contraria a la Constitución política…” (SCJN, s.f.).
La parte perjudica o afectada podrá recurrir a los jueces o magistrados federales para solicitar protección respecto a un acto que le provoque agravio hacia su persona por medio del juicio de amparo, solicitando además que se de suspensión al acto reclamado.
La Suspensión y el Juicio de Amparo
La etimología del término suspensión proviene del latín
“suspensio, suspensionis” y se traduce como como la acción-efecto de suspender; por tanto, el significado de suspender o suspendere, este último en latín se traduce como <<detener o diferir por algún tiempo una acción u obra>>.
La suspensión es primordial en el Amparo, la cual puede ser desentrañada en función de este objeto, debido que por medio del amparo se puede enfatizar la justificación o la explicación de este; ya que la suspensión conserva el elemento del juicio, logrando evitar perjuicios al quejoso, facilitando la restitución de la garantía violada e imposibilita que se ejecute la violación de las garantías.
Entre los estudiosos fundamentales de la suspensión se encuentra Chávez Padrón, quién no ofrece la siguiente definición del término:
«La suspensión es el que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es, suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificación al responsable, impidiendo que éstas lo ejecuten en vías de ejecución; de ahí que, al igual que en el juicio principal, la dinámica de la suspensión esté en relación directa con la naturaleza del acto reclamado»
Queda por entendido que la suspensión del acto reclamado es una de las piezas fundamentales más importante del juicio constitucional. Bien, lo afirma Rómulo Rosales: «Si el acto reclamado es positivo, es decir, activo, conducta que se desplaza en un hacer, la suspensión viene a impedir que esta conducta continúe, que se suspenda ese «hacer». El cambio cuando el acto negativo, «un no hacer«.
¿Cuándo no procede la suspensión?
- Cuando una autoridad se abstiene de hacer algo de lo que está obligada cuando no actúa observando una conducta pasiva, la suspensión no tiene objeto, es decir, no se puede conceder a proceder la suspensión, debido que la abstención no tiene suspensión.
- Otro, punto importante a considerar también, es cuando el “acto se ha consumido, cuando se ha ejecutado, cuando se ha realizado la conducta de la autoridad, tampoco tiene caso la suspensión”. Ya que sería inoficiosa e inoperante.
- Finalmente, no se da la suspensión del acto declarativo, debido por la simple “declaración, afirmación o manifestación de voluntad que no traiga como consecuencia ningún principio de ejecución no puede ser suspendida porque carecería de objeto; lo contrario sucedería si existiera ese principio de ejecución.»
¿Cuál es la finalidad e importancia de la suspensión?
Contemplar un sistema de equilibrio
permitiendo que el juicio de amparo logre el objetivo pilar de salvaguardar los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos reconocidos. En este sentido, garantizar el pleno goce de las atribuciones de los justadores para limitar los abusos o arbitrariedades que se llegan a cometer, muchas veces producto del formalismo y el rigorismo del sistema evitando que se analice cada caso en particular.
Objeto
El objeto de la suspensión del acto reclamado se puede resumir en los siguientes tres puntos:
- Garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia.
- Conservar la materia del juicio.
- Evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Definición y concepto de suspensión del acto reclamado en el Juicio de Amparo
¿Qué es la suspensión en el juicio de amparo? Estas son las siguiente definiciones que no ofrece la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos autores.
Obra: Manual del Juicio de Amparo
La SCJN en el 2007 en su Manuel del Juicio de Amparo estableció que la suspensión en el amparo se trata de “la paralización, la detención del acto reclamado”. En este sentido, permite:
1.- Evitar que nazca (cuando han un no se producido).
2.- Detenerlo temporalmente, que “no prosiga, no continúe” (cuando ya se inició). Por tanto, se pretende paralizar las “consecuencias o resultados, evitando que se realicen”. (Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 2007, pág. 109).
Obra: Manual del justiciable en materia de amparo
En el Manual del Justiciable en materia de amparo de la SCJN, precisa que se trata de una “institución jurídica a través de la cual se ordena a la autoridad responsable paralizar temporalmente la realización del acto reclamado”. De manera que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren en tanto no se emita sentencia definitiva en el juicio de amparo, con lo cual se busca evitar que queden irreparablemente consumadas las violaciones alegadas y, por ende, conservar la materia del juicio, para que en caso de que se otorgue al quejoso la protección de la Justicia Federal la sentencia pueda ser efectivamente cumplida.
Por tanto, la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de una medida cautelar, pues con ella se pretende conservar la materia del amparo y evitar daños irreparables al quejoso con motivo de la tramitación del proceso, para lo cual impide que el acto se produzca, o, si ya se produjo, provoca que no continúe.
Carlos Arellano García
La definición de suspensión para el jurista Carlos Arellano García es aquella “determinación judicial por la que se ordena detener la realización del acto reclamado, temporalmente, mientras se resuelve la cuestión constitucional planteada” … De esta manera, se trata de una institución jurídica, y que existe una autoridad que tiene la competencia para detener el acto reclamado, hasta que bajo los efectos legales se prenuncie si se continua o se decrete la inconstitucionalidad del acto en la llamada sentencia ejecutoria. Estamos frente una determinación judicial que siempre será temporal, por que su duración tendrá límite al no poder ir más allá de lo establecido en “la causa ejecutoria la sentencia definitiva de amparo”. (Arellano García, El Juicio de Amparo , 2008, pág. 891).
Forma para solicita la suspensión
La Ley de Amparo establece básicamente dos formas en que se puede suspender el acto reclamado, el primero es el que se decreta de oficio; y el segundo a petición del quejoso conforme al artículo 125.
Tipos se suspensión
Se habla de dos tipos, uno es consecutivo del otro: La Suspensión Provisional y la Suspensión Definitiva.
La suspensión en el juicio de amparo indirecto
La suspensión en el amparo indirecto
se trata de una medida cautelar y que bajo la autoridad encargado de conocer el juicio de amparo entre sus facultades en concreto obliga a la autoridad responsable a detener su actuar durante un determinado tiempo mientras se desarrolla el juicio de amparo en su totalidad, de esta manera resolver si el acto es constitucional o no; una definición de la suspensión propia del amparo indirecto expuesto por la SCJN es la que a continuación te presentamos:
Medida cautelar por virtud de la cual el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos. (SCJN, s.f.).
Referencias
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2010). Manual del Justiciable en Materia de Amparo. México: SCJN.
- Acosta, J. (2017). LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN JUICIO DE AMPARO. Obtenido de Advocatius: https://advocatius.com.mx/la-suspension-del-acto-reclamado-juicio-amparo/
- Arellano García, C. (2008). El Juicio de Amparo . Méxco : Porrúa.
- Navarrete Ramos, M. A. (2014). La Improcedencia en el Juicio de Amparo Mexicano contraviene la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 705-717.
- SCJN. (s.f.). Diccionario Jurídico . México.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2007). Manual del Juicio de Amparo. México: Themis .