Tesis aislada

ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Tesis: XVI.2o.P.1 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020208        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h Tesis Aislada (Constitucional)
PECULADO. EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018, QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En ese tenor, el artículo 248 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de septiembre de 2018, que prevé el delito de peculado, no transgrede dicho derecho en su vertiente de taxatividad, porque contiene de forma precisa, clara y concreta la condición de actualización del ilícito. En efecto, la locución «disponga de un bien» no genera indeterminación, menos ambigüedad que pudiera originar inseguridad jurídica en el destinatario de la norma, dado que su contenido puede obtenerse desde la gramática. Por ello, como gramaticalmente «disponer», conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa «ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo», es claro que el tipo penal de que se trata sanciona al servidor público que ejerza facultades de dominio, enajene o grave un bien que hubiere recibido en razón de su cargo.

Artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 292/2017. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Meraz Lares. Secretario: Jesús Omar Gómez Morales.

Amparo en revisión 169/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Meraz Lares. Secretario: Jesús Omar Gómez Morales.

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