SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA UNA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, PUEDE EXIGIRSE QUE SE CONSTITUYA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
Tesis: XVII.2o.P.A.45 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020222 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h | Tesis Aislada (Común) |
Suspensión del acto reclamado en el amparo directo: garantía del interés fiscal
El artículo 190, tercer párrafo, de la Ley de Amparo establece que son aplicables a la suspensión del acto reclamado en el amparo directo, entre otros, el artículo 135 de la ley de la materia. Por tanto, para resolver sobre dicha medida en el juicio promovido contra una sentencia pronunciada en el juicio de nulidad, es aplicable el primer párrafo de este último precepto y, en consecuencia, puede exigirse que se constituya la garantía del interés fiscal para que surta efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
- Queja 55/2019. Recargatodo de Norteamérica, S. de R.L. de C.V. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.