Tesis aislada

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: RECURSO DE QUEJA

 

REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE QUEJA

Tesis: I.12o.C.32 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019738        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Común)
RECURSO DE QUEJA. LA OMISIÓN EN LA DEBIDA FORMACIÓN DEL CUADERNO INCIDENTAL PRODUCE ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ REALIZAR LA COMPULSA Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXARON A LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE ORDENÓ EN SU ADMISIÓN, LO QUE LLEVA A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que en la revisión se analizará que se hayan cumplido las normas del procedimiento y que, en caso de incumplimiento, se ordenará su reposición. Esa regla debe aplicarse en el recurso de queja, por analogía, porque guarda la finalidad de que en el trámite del incidente, al igual que en el juicio de amparo, se sustancie cumpliendo con las formalidades que los rigen y que las partes no queden en estado de indefensión; puesto que una violación procesal puede trascender al resultado del fallo y debe originar la reposición del procedimiento. De ahí que si en el recurso de revisión promovido contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, puede examinarse oficiosamente la legalidad del procedimiento y ordenar su reposición, la misma regla debe operar para el recurso de queja, porque entre más pronto se subsane la omisión, menor perjuicio se ocasiona a las partes. Además, la omisión en la debida formación del cuaderno incidental produce un estado de indefensión, porque si se solicitó por el quejoso y el Juez ordenó la compulsa de los documentos respectivos que se exhibieron para acreditar el interés jurídico o la apariencia del buen derecho, es necesario que ese acto se materialice. De lo contrario, si al remitirse la copia certificada del cuaderno de origen resulta que no está debidamente integrada porque la compulsa no se llevó a cabo completamente; existe imposibilidad jurídica para resolver el fondo de los agravios que se sustentaron, precisamente, en los documentos no compulsados; lo que lleva a ordenar la reposición del procedimiento. Lo anterior se apoya, por analogía, con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), de rubro: «REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO.»

Recurso de Queja Contra Auto del Juez de Distrito

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 328/2018. Naviera Naranja, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 402.

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