Tesis aislada

Prueba de Inspección Judicial en Amparo

Tesis: I.1o.A.E.258 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019970        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Común)
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO PARA CONSTATAR LAS MEDIDAS DE RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE-ABOGADO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE VALORAR EL JUZGADOR PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR A SU DESAHOGO.

En caso de que en el juicio de amparo se reclame la emisión de actos mediante los cuales se extrae información o documentación cliente-abogado, el quejoso está autorizado para ofrecer pruebas tendientes a demostrar que no se adoptaron con inmediatez las medidas de resguardo de esa información o documentación o, de oficio, ordenar el Juez de Distrito su realización, para que, con base en ello, se le conceda la protección de la Justicia Federal, de conformidad con lo sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I.1o.A.E.228 A (10a.), de título y subtítulo: «COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES SUSTRAJERON LA INFORMACIÓN RELATIVA SIN ADOPTAR CON INMEDIATEZ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NI ORDENAR SU EXCLUSIÓN DEL MATERIAL DE LA INVESTIGACIÓN.». Ahora, tratándose del desahogo de la prueba de inspección judicial en el amparo para constatar las medidas de resguardo de la información o documentación cliente-abogado en materia de competencia económica, la aplicación supletoria del artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que las partes podrán concurrir a esa actuación, debe interpretarse en el sentido de que pueden estar presentes si no se contraviene alguna disposición de orden público y no se lesionan sus derechos, ya que el artículo 80 del propio código dispone que en la práctica de las diligencias probatorias que ordene el juzgador, se obrará sin afectar aquéllos. Así, para el desahogo de una probanza de ese tipo, las partes pueden manifestar la existencia de impedimentos para que su contraparte comparezca al desahogo, lo que deberá ser valorado, en cada caso, por el juzgador rector del proceso, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que: a) las partes tienen a su favor la presunción de que actúan de buena fe en los actos del proceso en que intervengan y el derecho a contradecir el contenido de las pruebas; b) es irrelevante que quien lleve a cabo la diligencia tenga fe pública, ya que lo asentado por el actuario en el acta respectiva no sustituye las manifestaciones que, eventualmente, puedan hacer las partes que comparecen al desahogo, pues éste no puede saber en automático lo que al respecto percibieron y opinan aquéllas; y, c) en términos de la última parte del tercer párrafo del numeral 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión Federal de Competencia Económica tiene el deber de dictar todas las medidas que sean conducentes para salvaguardar los objetos materia de la inspección, en armonía con el derecho de las partes a concurrir a esa diligencia.

Videograbaciones como Prueba en el Amparo Indirecto

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 24/2019. Titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y otras. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Pedro Enrique Díaz Pacheco.

Nota: La tesis aislada I.1o.A.E.228 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2482.

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