Tesis aislada

Principio de suplencia de queja deficiente

Tesis: VII.2o.T.57 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019761        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h Tesis Aislada (Común)

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU AUSENCIA EN LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN TRABAJADOR NO IMPLICA SOBRESEER EN EL JUICIO, SINO NEGAR O CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA.

Si en su demanda de amparo el trabajador omite expresar conceptos de violación contra el acto reclamado, el Juez debe observar el principio de suplencia de la queja deficiente, aun ante la falta de aquéllos, conforme al artículo 79, fracción V y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, lo que significa que está facultado para abordar el estudio del acto de autoridad, al margen de que esto sólo deba plasmarse en la sentencia cuando reporte algún beneficio al justiciable; de ahí que en la hipótesis en comento, bajo ninguna circunstancia podrá estimarse improcedente la acción de amparo, cuyo efecto jurídico se traduce en que no se analice el fondo del asunto y, en consecuencia, se sobresea en el juicio, en términos de los artículos 63, fracción V y 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 108, fracción VIII (o su similar 175, fracción VII, para el caso del amparo directo), como lo sostuvo la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el contexto de la Ley de Amparo abrogada, en la jurisprudencia 3a./J. 28/93, de rubro: «CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDAS DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO Y NO NEGAR EL AMPARO.», sino que, conforme a la legislación citada, debe concederse o negarse la protección de la Justicia Federal a partir del estudio oficioso del acto de autoridad, ya que suplir la deficiencia de la queja constituye una herramienta que tiene el juzgador para estudiar su constitucionalidad, sin que requiera siquiera de argumentos de impugnación del agraviado, beneficiario de este derecho.

Principio de suplencia de queja deficiente

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 42/2018. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 3a./J. 28/93 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 38.

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