Tesis: I.2o.A.E.65 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019730 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
Una práctica de esa naturaleza, en términos del artículo 9o., fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, consiste en la división, distribución o asignación total o parcial de un mercado actual o potencial, mediante esquemas de asignación o repartición por un tipo de consumidor o usuario, por proveedores, por producto o servicio, por tiempo o por territorio. Así, los elementos estructurales de la infracción prevista en esa porción normativa son: a) un elemento subjetivo, consistente en la condición de competidores entre sí de los agentes económicos involucrados; b) elementos objetivos, relativos a la realización de cualquiera de dos conductas: la celebración de acuerdos, cualquiera que sea el nombre que reciban (contratos, convenios, arreglos, etcétera) y su grado de complejidad (acuerdos simples o combinaciones de ellos); y, c) un elemento volitivo o uno finalístico, referente a la intencionalidad de segmentar un mercado o a la producción como resultado de esa segmentación.
COMPETENCIA ECONÓMICA: OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN, COSAS Y DOCUMENTOS