Tesis aislada

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: INMUNIDAD DE LOS LEGISLADORES SE EXTIENDE

Tesis: I.4o.C.13 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019726        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Tesis Aislada (Constitucional)
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INMUNIDAD DE LOS LEGISLADORES SE EXTIENDE A LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS CONVOCADAS POR LAS LEGISLATURAS A UN EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza, entre otros, los derechos humanos de igualdad, libertad de expresión y sistema de vida democrático, basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que se proyecta a todas las esferas, incluidas las estructuras jurídicas, la forma de Estado y la forma de gobierno. La democracia representativa fue, durante siglos, el mecanismo predominante de funcionamiento del gobierno democrático. Sin embargo, esta concepción comenzó a debilitarse a partir del siglo XVIII, derivado de los graves problemas que enfrentó la humanidad, para dar paso a un incipiente involucramiento directo de la sociedad en los asuntos de la ciudad, con base en los postulados de la Revolución Francesa, en donde los ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus representantes a la formación de la ley, máxima expresión de la voluntad general, como se establece en el artículo 6o. de la Declaración de los Derechosdel Hombre y del Ciudadano de 1789, influencia innegable de los Constituyentes Mexicanos de 1857 y de 1917. La democracia y la libertad de expresión interactúan inescindiblemente, a través de una simbiosis, pues la primera depende de la aptitud de las personas de expresarse libremente acerca de los asuntos públicos y, por ende, de sus servidores, sin el temor de represalias por el Estado, lo que distingue a las democracias de las dictaduras. Ésa es la razón por la cual el sistema constitucional mexicano otorga, por así decirlo, una cobertura más amplia para la libertad de expresión a los miembros de los cuerpos legislativos, lo que se refleja en la disposición contenida en el artículo 61 de la Carta Magna, en el sentido de que no son sancionables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Por virtud del principio de igualdad, esa inmunidad debe extenderse a las personas que son convocadas por el Congreso de la Unión o por las Cámaras que lo integran, para participar en foros, pues no se reducen a ser simples espectadores de las sesiones de los órganos legislativos, ni receptores de informes de las actividades parlamentarias, sino que llevan a cabo actividades tanto en la toma de decisiones como en su ejecución, para resolver asuntos de orden público o deinterés social, ante la indiscutible realidad de que los legisladores, como cualquier persona, no son expertos en todas las materias, impedimento natural para ofrecer las mejores soluciones que el país requiere. Para alcanzar esos fines, es indispensable que las personas que son convocadas para intervenir en la discusión de esos asuntos, en seno parlamentario, durante su estancia, tengan la misma protección con la que están investidos los legisladores, para manifestar libremente sus opiniones, pues de otra manera, los actores sociales estarían inhibidos y en franca desventaja frente a cualquier servidor público, para exponer y debatir los problemas específicos cuya solución se demanda, lo cual tendría indudablemente el efecto negativo de impedir su participación plena y, en consecuencia, socavar la democracia y atentar contra sus derechos constitucionalmente reconocidos. En consecuencia, si los legisladores tienen derecho de solicitar la palabra para alusiones personales, y son inviolables en las opiniones que expresen,entonces, por virtud del principio de igualdad, las personas que intervengan en sesiones, audiencias, foros, etcétera, convocadas por aquéllos, cuentan con la misma amplitud de expresión en ejercicio de la democracia participativa, de manera que no pueden ser reconvenidos por las opiniones que expresen sobre el tema o por la posición que asuman en caso de ser increpados por cuestiones personales.

Contenidos Disciplinares: Derecho, Historia, Sociología, Metodología de la Investigación, Etimología Grecolatinas, Informática, Lectura, Expresión Oral y Escritura y Literatura

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 802/2017. Javier Corral Jurado. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.

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