Tesis aislada

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Tesis: XXII.3o.A.C.2 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019870        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Tesis Aislada (Administrativa)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PROCEDE CONTRA EL «DICTAMEN DE USO DE SUELO Y FACTIBILIDAD DE GIRO», EMITIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.

El artículo 4, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro dispone que el juicio contencioso administrativo procede contra actos o resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento administrativo seguido en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la entidad. Por su parte, los artículos 324 y 325 del Código Urbano local, 261 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro y 1, 15, fracción X, 16, 17, 19 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos mencionada prevén el procedimiento para la autorización del uso de suelo y/o actividad específica de una edificación (factibilidad de giro), que culmina con la emisión de una resolución denominada «dictamen», en la cual, la autoridad administrativa municipal decide sobre esa cuestión. Por tanto, el «dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro», en el cual se aprecia una decisión sobre la autorización de esos rubros, debe considerarse un acto definitivo para efectos de la procedencia del juicio en su contra, máxime si en ese documento se señala que es recurrible en términos del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos estatal, porque este precepto prevé la procedencia del recurso de revisión únicamente contra resoluciones definitivas, así como la optatividad de agotarlo, o bien, acudir directamente a la vía contenciosa administrativa.

Juicio de Amparo Indirecto en Materia Penal

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 451/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Leticia Morales García. Ponente: Gerardo Martínez Carrillo. Secretaria: Julissa González Rojas.


Ejecutorias
Votos
Tesis: XXII.3o.A.C.1 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019869        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Tesis Aislada (Administrativa)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVAS, AQUELLAS EN LAS QUE SE SEÑALE QUE SON RECURRIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD.

El artículo 4, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro dispone que el juicio contencioso administrativo procede contra actos o resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento administrativo seguido en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la entidad. Por su parte, el artículo 109 de este último ordenamiento establece que procede el recurso de revisión y que es optativo agotarlo, o bien, promover el juicio contencioso administrativo, contra los actos o resoluciones de las autoridades administrativas del Estado y de los Municipios, así como de sus órganos descentralizados y fideicomisos, que pongan fin a un procedimiento o instancia. Por tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo local se impugna un acto o resolución administrativa, en la que se señala que es recurrible en términos del artículo 109 citado, debe considerarse que tiene carácter definitivo y, por ende, procede el juicio contencioso administrativo en su contra. Sostener que ninguna implicación tiene esa mención hecha en el acto o resolución controvertida, significaría ignorar su efectividad y desconocer un acto de autoridad que crea consecuencias de derecho, permitiendo que ello redunde en perjuicio de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica del particular.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 451/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Leticia Morales García. Ponente: Gerardo Martínez Carrillo. Secretaria: Julissa González Rojas.


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