Tesis: VII.2o.C.175 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019779 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Civil) |
De conformidad con el artículo citado, en el juicio oral mercantil, el notificador deberá identificarse ante la persona con la cual entienda la diligencia de emplazamiento, ello en atención al criterio de interpretación literal de la ley, al ser la más favorable a la persona pues, con ello, se integra su derecho de audiencia al ser llamada a juicio correctamente, sin haber necesidad de contrastar la norma en comento con alguna otra que pudiera contraponerse. En efecto, el legislador, al establecer los requisitos legalmente necesarios para concretizar el llamamiento a juicio al demandado, procuró darle certeza a la persona con quien lo entienda, la legitimación del funcionario respectivo para llevar a cabo ese tipo de actos; máxime porque se practica en el domicilio de la persona buscada y no cualquiera podría llevar a cabo esa diligencia, dado el principio de inviolabilidad del domicilio, si no cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente; de ahí que la identificación del actuario judicial es necesaria para cumplir plenamente con las formalidades del llamamiento a juicio.
RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL (JUICIO DE AMPARO DIRECTO)
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 434/2018. Verónica Ochoa Melgarejo. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Tesis: VII.2o.C.176 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019778 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Civil) |
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 434/2018. Verónica Ochoa Melgarejo. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.