Tesis: VI.1o.T.39 L (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019946 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h | Tesis Aislada (Laboral) |
En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.), de título y subtítulo: «HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES.», la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si en el juicio laboral el trabajador reclama tiempo extraordinario que excede de 9 horas a la semana, conforme al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, corresponde a éste probar dicho extremo, toda vez que el patrón demandado debe comprobar la jornada extraordinaria cuando se reclaman hasta 9 horas semanales adicionales; sin embargo, si la autoridad jurisdiccional considera que la prestación solicitada no resulta razonable por basarse en una jornada inverosímil, debe acotarse a reducir la prestación desproporcionada a la que el legislador consideró moderada, es decir, pagar al trabajador las horas extras hasta por 9 horas semanales que el patrón no acreditó con el material probatorio correspondiente, esto es, se disminuirá el pago del horario adicional exigido a 9 horas por semana, pues es el límite que el legislador consideró idóneo, al tratarse de una práctica común en las relaciones laborales, máxime que aquél continúa siendo el responsable en cuanto a la obligación de conservar los controles de asistencia y de horario respectivos, conforme al artículo 784 citado, en relación con el diverso 804, fracción III, de la propia ley. Ahora bien, si en el juicio a la patronal se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, debe tenerse por presuntivamente cierta la duración de la jornada ordinaria y extraordinaria de labores afirmada por el trabajador hasta por un máximo de 9 horas extras a la semana por todo el tiempo que duró la relación laboral, por lo que si su reclamo excede de este tiempo corresponde al trabajador la demostración de haber laborado las excedentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 674/2018. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1020.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 55/2016 (10a.), de título y subtítulo: «HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 854.