Tesis: I.12o.C.141 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019804 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Común) |
Cuando se presenta la solicitud de validación de un contrato de servicios de transporte de gas natural, regulado por el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, que establece que el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el asignatario o contratista ante el Juez de Distrito en Materia Civil o Tribunal Unitario Agrario competente, para que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada, por medio de la resolución que se emita, la que tendrá el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación en el periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido; y que contra la resolución emitida sólo procederá el juicio de amparo. Ahora bien, para que se actualice la figura de cosa juzgada de que habla el artículo citado, nuestro sistema jurídico exige ciertos requisitos como son: a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en éstos; c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; y, d) Que se hubiere procedido al análisis de fondo de las prestaciones reclamadas. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia I.6o.T. J/40 (10a.), de título y subtítulo siguientes: «COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.». En ese sentido el aspecto trascendente es el análisis de fondo de todas las pretensiones formuladas en la solicitud de validación de contrato con la determinación del Juez de Distrito de que no era validable y no se le podía otorgar la calidad de cosa juzgada, ni ordenar su inscripción, es decir, la sentencia objeto del amparo cuyo desechamiento se estudia decidió el juicio en lo principal, al dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones reclamadas, lo que da por terminado el procedimiento; de ahí que si se desecha la solicitud de validación del contrato de servicios de transporte de gas natural, la vía idónea para el ejercicio de la acción constitucional es la directa, con fundamento en la fracción I del artículo 170 en relación con los diversos 33, fracción II y 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que la sentencia resolvió el fondo del asunto.
Gas natural: MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO ES UNA NORMA DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 284/2017. Fermaca Pipeline La Laguna, S. de R.L. de C.V. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Aarón Casillas Noyola.
Nota: La tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/40 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2471.