Tesis: I.14o.C.32 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019752 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 03 de mayo de 2019 10:08 h | Tesis Aislada (Civil) |
La inclusión del capítulo de las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, como la reglamentación especial de un tipo de pretensión procesal dentro de un ordenamiento general, concreta la respuesta a la sociedad y a una doctrina procesal autorizada que exigía la existencia de procesos adecuados para hacer viable el acceso efectivo a la justicia de una colectividad que carecía de un medio específico para ello, por violaciones a derechos difusos o colectivos, ante la insuficiencia de los procesos individuales para la tutela de esos derechos. Así, en los artículos 580 y 581 del código citado, se establece que las acciones colectivas y difusas podrán ejercerse para proteger los derechos e intereses colectivos, difusos y de incidencia colectiva, que se clasifican en: a) la acción difusa para tutelar derechos e intereses difusos; b) la acción colectiva en estricto sentido, para tutelar derechos colectivos; y, c) la acción individual homogénea para proteger derechos individuales de incidencia colectiva. Por su parte, el diverso artículo 373, fracción IV, de dicho código dispone que el proceso caduca, entre otros casos «…cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.». De lo que deriva que en relación con las acciones colectivas no se prevé la figura de la caducidad de la instancia, y aunque es cierto que este procedimiento es de carácter especial, forma parte de un ordenamiento procesal más amplio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, dentro del cual también se reglamenta la caducidad de la instancia. Sin embargo, esta figura no es ordinaria y constante, por lo cual su invocación está sujeta a determinar si es compatible con el juicio de que se trata. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 583 de ese código, se considera que respecto a la aplicación de la caducidad en el procedimiento de acciones colectivas, debe decidirse cuál es la interpretación que es compatible o la más compatible, con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos; de lo cual deriva que, con arreglo a la naturaleza de las acciones colectivas, es improcedente decretar la caducidad de la instancia en el juicio relativo, porque es incompatible con la naturaleza y los fines de la justicia colectiva.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 927/2018. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 22 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.