Jurisprudencias

Suspensión definitiva en el amparo: transporte publico

Tesis: PC.XI. J/7 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019895        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h Jurisprudencia (Común)
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SI SE RETIENE AL QUEJOSO EL VEHÍCULO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA POR PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, PROCEDE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE LE SEA DEVUELTO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE OTRA GARANTÍA SUFICIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 147 de la Ley de Amparo, se determina que si se impone al quejoso una multa por prestar el servicio público de transporte sin autorización y que el pago de ésta se garantiza con el propio vehículo, debe concederse la suspensión para el efecto de que se le restablezca provisionalmente en el goce del derecho violado y a que le sea devuelto mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, sin que esto implique una aprobación para que continúe con la prestación del servicio de transporte sin la autorización respectiva, toda vez que con la concesión de la medida cautelar no se ocasiona perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, si se considera que la colectividad no se ve privada de un beneficio legal, ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. Por tanto, en atención a la facultad prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo y a la apariencia del buen derecho, en relación con los preceptos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, deben dictarse las medidas necesarias para que el monto de la multa citada pueda respaldarse mediante el otorgamiento de otra garantía suficiente para responder de aquélla, pues así se conserva la materia de la controversia y se evita que el quejoso sufra afectaciones en su esfera jurídica, en tanto se resuelve el fondo del amparo.

Artículo 76 del juicio de amparo: Sentencia y Derecho Humano Violado

PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 11 de septiembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Víctorino Rojas Rivera, Guillermo Esparza Alfaro y Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo, con el voto de calidad del presidente, nombrado en primer término, por lo que se refiere a la existencia de la contradicción. Disidentes: Moisés Duarte Briz, Juan García Orozco y Oscar Hernández Peraza. Unanimidad de seis votos en cuanto a la solución de fondo de los Magistrados Víctorino Rojas Rivera, Guillermo Esparza Alfaro, Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo, Moisés Duarte Briz, Juan García Orozco y Oscar Hernández Peraza. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María de la Luz Colín Contreras.

Artículo 76 del juicio de amparo: Sentencia y Derecho Humano Violado

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 22/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 33/2018.


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