Tesis: PC.IV.A. J/48 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020388 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 09 de agosto de 2019 10:17 h | Jurisprudencia (Común) |
SUSPENSIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Contradicción tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de junio de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Carlos Rodríguez Navarro, Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón y Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Ana Mitzi Hernández Rivera.
Tesis contendientes:
Tesis (V Región)1o.8 A (10a.), de título y subtítulo: «DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ESTABLECER DICHO ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2018 (10a.)].», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2933; y,
Tesis IV.2o.A.29 A (10a.) y IV.2o.A.125 A (10a.), de rubro, título y subtítulo: «JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL, AL NO ESTABLECER LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.» y «JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO, PORQUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN NO ESTABLECE MÁS REQUISITOS NI UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.», aprobadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 2029, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2947, respectivamente.