Jurisprudencias

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA QUÍMICO FARMACOLÓGICA

 

Tesis: PC.I.A. J/152 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2020379        1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 09 de agosto de 2019 10:17 h Jurisprudencia (Común)
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA QUÍMICO FARMACOLÓGICA. NO ES IDÓNEA NI PERTINENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO, LA EXISTENCIA O INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO Y EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO LO CONSTITUYE LA EVENTUAL RESOLUCIÓN –AÚN NO EMITIDA– POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS RESPECTO DE TAL PRETENSIÓN DE REGISTRO SANITARIO.

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA QUÍMICO FARMACOLÓGICA: EL INTERÉS JURÍDICO, LA EXISTENCIA O INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO

Un perito químico, como auxiliar en la impartición de Justicia Federal, tiene como función ilustrar al juzgador sobre la composición, estructura o propiedades de la materia y sus transformaciones, de manera que las respuestas que llegue a dar en materia químico farmacológica en torno a una sustancia sometida a su análisis se alejan del conocimiento central de la litis constitucional cuando ésta consiste en la resolución que aún no emite la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto de una solicitud de registro sanitario planteada por quien figura como tercero interesado en el juicio de amparo, pues la eventual resolución que recaiga a esa solicitud corresponde a un acto futuro que depende de cuestiones ajenas a la referida prueba pericial y ésta, per se, no puede anticipar ese evento. De ahí que la pericial en materia químico farmacológica no constituye una prueba idónea, ni pertinente para acreditar el interés jurídico, la existencia o inconstitucionalidad de tal acto reclamado. Estimar lo contrario dilataría el trámite del proceso en perjuicio de los justiciables y de la pronta y expedita impartición de justicia, pues sería tanto como pretender que, a través del citado medio de prueba se pudieran anticipar hechos que dependen, de circunstancias ajenas a la propia pericial, por ejemplo: si se emitirá o no la resolución administrativa, o bien, si se otorgará o no el registro solicitado y si esto afectará materialmente derechos sustantivos del oferente de la prueba, cuyos escenarios se alejan del conocimiento que corresponde al oficio del perito sobre dicha materia y se adentran en el terreno de lo jurídico y de las especulaciones, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad con los artículos 194, 368 y 376 de la Ley General de Salud y los diversos numerales 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, esta Comisión Federal verifica cuestiones estrictamente sanitarias y los registros sanitarios de medicamentos que emite constituyen actos administrativos en los que sólo avala que un medicamento o fármaco determinado es o no eficaz, seguro y de calidad, lo que implica que, ante dichos escenarios, la pericial en materia químico farmacológica no arroja elementos objetivos que generen convicción en el juzgador.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 24/2018. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado, y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de mayo de 2019. Mayoría de 17 votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Adriana Escorza Carranza y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Luz María Díaz Barriga y Hugo Guzmán López. Ausentes: Luz Cueto Martínez y María Alejandra de León González. Ponente: María Elena Rosas López. Secretario: José Luis Carmona Mejía.

Criterios contendientes:

  1. El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 157/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja 5/2017.
  2. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 24/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Ejecutorias

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