Tesis: PC.VI.A. J/14 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019747 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Jurisprudencia (Administrativa) |
De la interpretación literal y teleológica de la porción normativa aludida se concluye que la multa económica referida constituye una medida de apremio que impone la autoridad competente para vencer la resistencia del funcionario público que no ha presentado su declaración patrimonial inicial o anual, con lo cual pretende lograr el cumplimiento de la conducta que le es legalmente exigida por disposición expresa de la ley respectiva; además, porque esa medida no se impone dentro de un procedimiento administrativo, sino fuera de éste, ya que el artículo 85, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, prevé la instrucción del procedimiento cuando la autoridad, en uso de su facultad discrecional, determina no hacer uso, previamente, de dicha medida de apremio, sino directamente sancionar al servidor público sustanciando el procedimiento administrativo correspondiente.
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 26 de marzo de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados María Leonor Pacheco Figueroa, Jorge Higuera Corona y Carlos Hugo Luna Baráibar. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 79/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 560/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 295/2015.