Criminología

¿Qué es el Delito?

Los delitos cometidos en México como en la mayoría de los países de América del Sur tienen cifras bastante comprometidas, al grado de generar inestabilidad y violencia en aumento. Las causas de los delitos se relacionan entre sí, pero, entre los factores relevantes son la falta de oportunidad (educación, empleos por mencionar algunos); la desigualdad (económica, política y ante la ley), pero no se puede ignorar la ineficiencia del Sistema de Justicia como el caso mexicano. Aunque el delito de corrupción se encuentre tipificado en los diversos Estados, es una de las principales causas del aumento de la violencia generalizada.

¿Qué es el Delito?

Pero ¿Qué es el Delito?  Se puede conceptualizar el término siguiendo a Francisco Carrara quién establece que se trata de la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger a los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

El Delito es la acción humana antijurídica que viola el precepto de una ley penal, o mejor dicho que estipulada a la figura delictiva, es realmente una acción del hombre que viola la norma penal en aquellas conductas que prevé la misma como delitos., pues no existe delito ni sanción penal sin ley previa que lo establezca, es decir que lo estipule “nullum crimen, nullum poene, sine legge”.

Clasificación 

Para comprender que son los delitos, estos pueden ser

  1. Delitos Dolosos; hace referencia cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o se prevé como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.
  2. Delitos Culposos; surge por un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.
  3. Delitos Instantáneos; su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos, es decir, tiene su realización en un solo instante de acuerdo con la SCJN, (1960). Su duración concluye en el momento mismo de perpetrarse, porque consisten en acciones que, en cuanto son ejecutadas, cesan por sí mismas, sin poder prolongarse, como el homicidio, el incendio, las lesiones, etcétera… (SCJN, 1931).
  4. Delitos Permanentes o continuo; cuando su consumación se prolonga en el tiempo. “Se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituye” (SCJN, 1980); ejemplo el caso de los delitos de privación ilegal de la libertad.
  5. Delitos Continuados: por existir unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal. “Las acciones o las omisiones no se prolongan sin interrupción, sino que hay una discontinuidad en su ejecución y en sí, cada una de ellas, completan y constituyen un delito perfecto y autónomo”. (SCJN, 1980). Se integra por una unidad de propósito, pluralidad de acciones, identidad de lesión jurídica y el mismo sujeto pasivo… es discontinuo… su resultado es producido como consecuencia de todas y cada una de las conductas realizadas y, por una ficción legal, debe considerarse un solo delito (SCJN, 2004).

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En materia de delitos de tipo penal el CPF, nos hace mención de una serie de delitos que son considerados de tipo punible.  Que a continuación mencionare los más importante:

  1. Homicidio.
  2. Feminicidio
  3. Lesiones
  4. Privación de la Libertad Personal
  5. Secuestro
  6. Violación
  7. Abuso Sexual
  8. Robo

El Código de Defensa Social del Estado L. y S. de Puebla, contempla como delitos los siguientes:

  1. DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL (Artículos 143 al 1459).
  2. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO (Artículo 146).
  3. REBELION (Artículo 147 al 153).
  4. SEDICION, MOTIN Y TERRORISMO (Artículo 154 al 165).
  5. CONSPIRACION (Artículo 166).
  6. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA..
  7. ASOCIACION DELICTUOSA Y PANDILLERISMO
  8. Entre otros.

Referencias

  • Criminología (2019). En línea buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1566890-dt-content-rid-3216111_2/courses/DLDEM412_Criminologia_Ver15/unidad02/recursos/unidad02/index.htm.
  • Código Penal Federal (2019). En línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_051118.pdf.

Un comentario

  1. recordar que antes de que entrara en vigor el C. P. F. cada estado aun algunos se rigen por el código penal de su propio estado ya que existen que se cometieron en el sistema tradicional.
    aun falta mucho por hacer ya que los delitos son diversos

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