Tesis aislada

Defensa Jurídica de los Pueblos Indígenas

Tesis: I.4o.A.2 CS (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019905        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de mayo de 2019 10:29 h Tesis Aislada (Común)
ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR DIVERSOS QUEJOSOS EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA. PROCEDE PARA GARANTIZAR SU ACCESO A LA JUSTICIA, CUANDO SEÑALEN ACTOS RECLAMADOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS HECHOS Y ANTECEDENTES.

El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el acceso pleno a las instancias de defensa jurídica, así como a la protección de los derechos compatibles con sus usos y costumbres y, en general, con su especificidad cultural, por lo que debe asegurarse una defensa adecuada, de manera que puedan comprender y hacerse entender en los procedimientos legales, facilitándoles intérpretes, defensores y otros medios eficaces. En este sentido, cuando diversos quejosos en su calidad de miembros de una comunidad indígena, promuevan amparo en el que señalen actos reclamados que deriven de los mismos hechos y antecedentes, su tramitación debe efectuarse de forma acumulada, esto es, en un solo juicio, ya que así se garantizará el acceso a la justicia con las directrices establecidas en el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la consecuencia de que los recursos con los que cuenta el Estado para que tengan una representación y defensa adecuadas, se concentren en un solo procedimiento y no en diversos juicios de amparo en los que se ventile la misma litis.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 21/2018. Suscitado entre los Juzgados Décimo Cuarto y Cuarto de Distrito, ambos en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXXXV/2013 (10a.), de título y subtítulo: «COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COLECTIVOS.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 735.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba