Docentes

Proceso de Admisión del personal con funciones docente y Técnico en Básica y Media Superior

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado la rectoría de la educación, misma que será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El criterio que orientará la educación tendrá como características: democrática, nacional, de mejor convivencia humana, equitativa, intercultural, integral y de excelencia.

Marco legal del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
  1.  Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
  2.  Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
  3.  Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

¿Quieres ser Docente?

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo octavo que la admisión del personal que ejerza la función docente, se realizará a través de proceso de selección al que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, establecidas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior, 2021- 2022

Que de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública a través de la Unidad del Sistema establecerá las disposiciones generales y específicas del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así mismo le corresponde, su rectoría e implementación en coordinación con las autoridades educativas.

Que el Artículo 1o, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Y, que el tercer párrafo del mismo artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconoce la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.

Que la Secretaría, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, le corresponde establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración de las habilidades socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la admisión al servicio público educativo.

Que es atribución de la Secretaría determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizará el proceso de selección para la admisión, para los diferentes tipos de entornos en los que se presta el servicio público educativo.

Que corresponde a la Secretaría emitir la convocatoria base del proceso de selección para la admisión al servicio público educativo en educación básica y en educación media superior, así como supervisar la correcta ejecución del proceso para la admisión.

Que corresponde a la Secretaría establecer las disposiciones para la asignación de plazas vacantes objeto del proceso de selección.

Que corresponde a la Secretaría establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de la Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes.

Que es responsabilidad de la Secretaría enviar a la Comisión los resultados del proceso de selección para la admisión.

Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros ejercerá las atribuciones que dicha Ley confiere a la Secretaría de Educación Pública.

Con base en lo anterior y con la finalidad de ejercer adecuadamente las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en adelante la Unidad del Sistema, emite las siguientes:

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.

Las presentes Disposiciones son aplicables para el Ciclo Escolar 2021-2022, y tienen por objeto regular el proceso de admisión al servicio público educativo a través del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en Educación Básica y en Educación Media Superior.

Artículo 2. Para efectos de las presentes Disposiciones se utilizarán, además de las definiciones que se presentan a continuación, las establecidas en el artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:

  1. Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria pública del proceso de selección para la admisión y cumple con los requisitos establecidos en la misma, sin impedimento legal
  2. Autoridad educativa de las entidades federativas: al ejecutivo de cada uno de los Estados y de la Ciudad de México, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social
  3. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades
  4. Calendario: a la programación de actividades establecido y publicado por la Unidad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y aplicable para el Ciclo Escolar 2021-2022.
  5. Criterios para la conformación de la lista ordenada de resultados: a las reglas para el ordenamiento de mayor a menor de los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
  6. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
  7. Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de educación.
  8. Educación media superior: a la que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus
  9. Listas ordenadas de resultados para la asignación de plazas en educación básica: a los listados que remite la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas, conformados con los resultados ordenados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección; unos con los aspirantes egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y otros con los aspirantes egresados de distintas instituciones de educación
  10. Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas en educación media superior: al listado que remite la Unidad del Sistema a las autoridades de educación media superior y a los organismos descentralizados, conformado con los resultados ordenados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
  11. Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados para formalizar la relación jurídica con el personal docente y técnico docente, en los términos de la legislación laboral
  12. Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados que podrá estar presente en el proceso de selección con fines de observación, en las etapas que determine la Unidad del Sistema.
  13. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media
  14. Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.
  15. Proceso de selección para la admisión: al que, a través de convocatorias, concurren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarias para el ejercicio de la función docente y técnico docente, con la finalidad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo y que contribuyan al aprendizaje y desarrollo integral de los educandos.
  16. Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digital para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes de funciones docente y técnico docente en educación básica o en educación media superior del proceso de selección para la admisión.
  17. Taller de inducción regional y contextualizado: al que implementan las autoridades de educación media superior para el personal admitido al servicio público educativo mediante proceso de selección.
  18. Tutor: al docente y técnico docente con funciones adicionales que, en la educación básica y media superior, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público educativo.
  19. Valoración y reconocimiento diagnóstico al término del primer ciclo escolar: a la que se realiza con la finalidad exclusiva de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias profesionales del personal admitido mediante el proceso de selección.

Artículo 3.

Las presentes Disposiciones son obligatorias para las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados.

Los servicios de educación básica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la Ley y a las presentes Disposiciones generales, siendo obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.

Proceso de selección para la admisión

Artículo 4.

Con el proceso de selección para la admisión se dará acceso formal al servicio público educativo en educación básica y media superior.

Artículo 5. El proceso de selección para la admisión al servicio público educativo se llevará a cabo en apego a la Ley, a las presentes Disposiciones y lo que se establezca en las convocatorias aprobadas por la Unidad del Sistema.

Artículo 6. El proceso de selección para la admisión se realizará anualmente en todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en el calendario que emita la Unidad del Sistema.

Artículo 7. El proceso de selección para la admisión tomará en cuenta los cono- cimientos, las aptitudes y la experiencia necesarios para el ejercicio de las funciones docente y técnico docente de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos.

Artículo 8. El proceso de selección para la admisión al que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Artículo 9. La admisión al servicio público educativo estará sujeta a las tres condiciones siguientes: estructuras ocupacionales autorizadas, necesidades del servicio público educativo y disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación.

Artículo 10. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, serán responsables de registrar las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 11. Solo se asignarán, y tendrán efectos de pago, las plazas vacantes a cargos con funciones de docente y técnico docente que estén registradas previamente en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.

Artículo 12. El personal que sea admitido en el servicio público educativo median- te proceso de selección deberá recibir el acompañamiento de un tutor cuando menos por dos ciclos escolares, el cual será designado por las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados, según corresponda.

Artículo 13. En educación básica, las autoridades educativas de las entidades federativas realizarán una valoración y reconocimiento diagnóstico al personal de nuevo ingreso al servicio público educativo al término de su primer ciclo escolar, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad del Sistema.

Artículo 14. En educación media superior, el personal que sea admitido en el ser- vicio público educativo mediante proceso de selección participará en el taller de inducción regional y contextualizado a la prestación de los servicios educativos, a partir del diseño que determine la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, el cual será implementado por las autoridades de educación media superior y organismos descentralizados.

Artículo 15. Quienes participen en algún proceso de admisión distinto a lo establecido en la Ley y en las presentes Disposiciones, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.

Las personas que sean objeto de admisión derivada de un proceso de selección distinto a lo previsto en la Ley y en estas Disposiciones, no recibirán remuneración alguna, ni serán objeto de ningún tipo de regularización.

Perfiles profesionales, criterios e indicadores, y mecanismos y procedimientos

Artículo 16.

En los perfiles profesionales para la admisión del personal docente y técnico docente, en educación básica y en educación media superior se definen los aspectos que deben abarcar las funciones de docencia, como la relación con la comunidad local, el desarrollo de pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y constante del educando, además de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela, y el diálogo y participación con madres y padres de familia o tutores.

Artículo 17. Las autoridades de educación media superior y los organismos des- centralizados formularán propuestas de criterios e indicadores para la admisión, a partir de los procedimientos emitidos por la Unidad del Sistema.

Artículo 18. Los criterios e indicadores para la admisión en educación básica y educación media superior que determina la Unidad del Sistema, son el referente de la buena práctica y el desempeño eficiente de los docentes y técnicos docentes para alcanzar los objetivos del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 19. Los mecanismos y procedimientos aplicables al proceso de selección, serán emitidos por la Unidad del Sistema, en ellos se establecerán fases y etapas, así como los elementos multifactoriales determinados para la valoración.

Artículo 20. Los elementos multifactoriales a considerar para la admisión en el servicio público educativo, son: un sistema que permite apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el contexto local y regional de la prestación de los servicios educativos; la formación docente pedagógica; la acreditación de estudios mínimos de licenciatura; el promedio general de carrera; los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial; los programas de movilidad académica; el dominio de una lengua distinta a la propia, o la experiencia docente.

Adicionalmente en la educación media superior se consideran, la capacitación didáctica y pedagógica, o el manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales.

Organización del proceso de selección para la admisión

Artículo 21.

La Unidad del Sistema emitirá una convocatoria base del proceso de selección para la admisión que contendrá al menos los siguientes elementos: características y número de plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspiran- tes; los requisitos, términos y fechas de pre-registro y registro; las etapas que comprende el proceso; las sedes de aplicación, la fecha de publicación de los resultados y las disposiciones para la asignación de las plazas.

Artículo 22. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, previa autorización de la Unidad del Sistema y en apego al calendario anual, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo.

Artículo 23. El proceso de selección para la admisión inicia con la aplicación de las valoraciones correspondientes. Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales previo al inicio de las valoraciones, en apego al calendario anual.

Artículo 24. Las valoraciones que se apliquen en el proceso de selección forman parte de un sistema que permite apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el con- texto local y regional de los servicios educativos, el cual se compone de hasta tres etapas:

En educación básica:

Etapa 1.

Curso en línea y su respectiva acreditación

Etapa 2. Valoración de conocimientos y aptitudes

Etapa 3. Valoración del dominio de la lengua indígena (solo aplica para participantes en Educación Preescolar Indígena o Educación Primaria Indígena)

En educación media superior:

Etapa 1.

Valoración de conocimientos.

Etapa 2. Valoración de aptitudes y habilidades.

Artículo 25. Posterior a la aplicación de las valoraciones se realizan las siguientes acciones:

  • Integración de resultados de los elementos multifactoriales.
  • Conformación de la lista ordenada de resultados.
  • Proceso público en el que la Unidad del Sistema pone a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior, los organismos descentralizados y las representaciones sindi- cales, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales.
  • Publicación de la lista ordenada de resultados con el puntaje global obtenido, de mayor a menor, en la plataforma de la Unidad del Sistema.
  • Remisión de resultados a los siguientes destinatarios:
    • Los participantes.
    • Las autoridades educativas en las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados.
    • La Comisión.

Descripción del proceso de selección 

Fase previa a la aplicación de las valoracionesArtículo 26.

El pre-registro de los aspirantes a participar en el proceso de selección se realizará en línea y de manera personal en las fechas establecidas en la convocatoria respectiva, en la plataforma digital que para tal efecto establezca la Unidad del Sistema.

Artículo 27. Los aspirantes que reúnan los requisitos presentarán la documenta- ción solicitada para su registro, en la sede, fecha y hora que se les comunique a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema.

Artículo 28. Los aspirantes llevarán a cabo su registro ante las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados, según sea el caso, en las sedes determinadas en función de la demanda identificada en el pre-registro.

Artículo 29. Para los procedimientos que se realicen a través de la plataforma digital, el aspirante ingresará la información que se le solicite, y será responsabilidad de las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados revisar y validar las evidencias documentales que presente el aspirante relativas a los factores determinados en los mecanismos y procedimientos emitidos por la Unidad del Sistema.

Artículo 30. El personal docente que cuente con nombramiento definitivo podrá participar en el proceso de admisión para niveles educativos diferentes, siempre y cuan- do cumpla con el perfil correspondiente, los requisitos que se establezcan y las reglas de compatibilidad de dos o más plazas que emita la Unidad del Sistema.

Fase de Aplicación de las valoraciones

Artículo 31. La aplicación del sistema de apreciación, así como el registro y validación de los demás elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión se hará a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema y de manera presencial, según se establezca en los mecanismos y procedimientos determinados por la Unidad del Sistema.

Artículo 32. Para los procedimientos que se apliquen en sede, corresponde a las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados garantizar la cantidad de equipos e infraestructura de las sedes que se utilicen, así como atender las aplicaciones en coordinación con la Unidad del Sistema, a partir de los criterios de participación determinados por esta.

Artículo 33. En las sedes, los aspirantes no podrán ingresar al área de aplicación con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material análogo o digital; en caso de incumplimiento de esta disposición se cancelará su participación en el proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en las normas de aplicación que emita la Unidad del Sistema.

Artículo 34. La Unidad del Sistema, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, implementarán medidas para garantizar la confidencialidad de la información incluida en los instrumentos del sistema de apreciación del proceso de selección.

Fase Posterior a la aplicación de las valoraciones

Artículo 35. La Unidad del Sistema realizará la integración de la información obtenida de cada elemento multifactorial del proceso de selección para la admisión.

Artículo 36. El procesamiento de la información se realizará conforme a los criterios de ordenamiento determinados por la Unidad del Sistema, para garantizar la validez y confiabilidad de los resultados del proceso.

Artículo 37. La Unidad del Sistema establecerá los niveles de valoración para cada elemento multifactorial y el conjunto de los mismos, con el objeto de identificar a los aspirantes que cumplan con los conocimientos, las aptitudes y la experiencia propios de la función.

Artículo 38. La Unidad del Sistema conformará listas ordenadas de resultados, las cuales serán integradas con base en el puntaje global, ordenado de mayor a menor, de acuerdo con la valoración de los elementos multifactoriales que constituyen el proceso de selección, y considerarán a todos los aspirantes que hayan presentado las evidencias correspondientes.

Artículo 39. Para educación básica, la Unidad del Sistema pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión, para que estas celebren una mesa tripartita con la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las representaciones sindicales.

Artículo 40. Para educación media superior, la Unidad del Sistema pondrá a disposición de las autoridades educativas de educación media superior o los organismos descentralizado los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección para la admisión, para que estas celebren una mesa tripartita con la participación de la Secretaría de Educación Pública Federal y las representaciones sindicales.

Publicación y remisión de resultados

Artículo  41.

La lista ordenada de resultados será pública y estará disponible, para su consulta, en la plataforma digital de la Unidad del Sistema. La lista ordenada del proceso de selección para la Admisión tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del ciclo escolar al que corresponda el proceso.

Artículo 42. La Unidad del Sistema emitirá los resultados individualizados para cada aspirante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 43. Los resultados del proceso de selección para la admisión serán definitivos e inapelables.

Artículo 44. La Unidad del Sistema enviará a la Comisión los resultados del proceso de selección para la admisión.

Proceso de asignación plazas

Artículo 45.

En educación básica, se asignarán las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, correspondientes a funciones docentes y técnico docentes, según el nivel y servicio.

Artículo 46. En educación media superior, se asignarán las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, correspondientes a funciones docentes, de acuerdo al subsistema, campo disciplinar, módulo o las funciones técnico docentes, según corresponda.

Artículo 47. La asignación de las plazas en cada entidad federativa, se realizará con estricto apego a las listas ordenadas de los participantes, de conformidad con los resultados que hayan obtenido en el proceso de selección para la admisión y de las plazas previamente registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.

Artículo 48. En el caso de excedentes de plazas vacantes en educación básica y de existir la necesidad del servicio, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los centros de actualización del magisterio, las plazas se asignarán a los demás aspirantes de otras instituciones de educación superior que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de selección para la admisión.

Artículo 49. Las plazas vacantes se asignarán a las personas participantes en el proceso de admisión. En educación básica se hará por nivel, servicio o materia; en educación media superior la asignación será por subsistema, campo disciplinar o módulo.

Artículo 50. Las plazas vacantes definitivas que sean asignadas como resultados del proceso de selección para la admisión en educación básica y en educación media superior, darán lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses un día, sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 51. Para garantizar la transparencia en la asignación de las plazas vacan- tes, las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados celebrarán un evento público de conformidad con los lineamientos emitidos por la Unidad del Sistema.

Artículo 52. A los eventos públicos de asignación de plazas se invitará al Sistema de Anticorrupción Local y a observadores acreditados previamente por las autoridades correspondientes, de conformidad con los criterios que establezca la Unidad del Sistema.

Artículo 53. Si algún aspirante no acude al evento público de asignación o no acepta la plaza vacante, esta se ofertará al siguiente participante en la lista, en el orden establecido, de conformidad con las disposiciones para la asignación de plazas que emita la Unidad del Sistema.

Artículo 54. Una vez agotada la lista ordenada de resultados por entidad, la autoridad educativa, podrá proponer, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas circunvecinas, a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión y que no se les haya asignado una plaza.

Cuando las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados no cuenten con aspirantes en las listas ordenadas de resultados y persista la necesidad del servicio público educativo, podrán incorporar personas que cumplan con el perfil, a los que se les otorgará un nombramiento por tiempo fijo hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo.

Artículo 55. La publicación de las listas ordenadas de resultados, de ninguna manera implica una obligación de contratación de todos los aspirantes, por parte de autoridades educativas en las entidades federativas, las autoridades de educación media superior, y los organismos descentralizados, según corresponda; ya que solo se podrá asignar una plaza vacante cuando exista la necesidad del servicio público educativo.

Artículo 56. Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado información o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del proceso de selección para la admisión en cualquiera de las fases o etapas, incluso si ya se le hubiese asignado plaza y otorgado un nombramiento.

Artículo 57. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados deberán realizar la asignación de las plazas vacantes objeto del proceso de selección para la admisión, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos emita la Unidad del Sistema.

Participación y observación ciudadana

  1. Artículo 58. La Unidad del Sistema emitirá criterios para que las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, acrediten a las personas interesadas en participar como observadores del proceso de selección.
  2. Artículo 59. Las personas físicas o morales que desee participar como observado- res en el proceso de selección para la admisión, y cumplan con los criterios referidos en  el artículo anterior, deberán registrarse ante la autoridad educativa correspondiente.
  3. Las personas morales deberán estar legalmente constituidas, de acuerdo a la normatividad aplicable.
  4. Artículo 60. La Unidad del Sistema establecerá los mecanismos de participación de quienes sean acreditados como observadores en el proceso de selección para la admisión.
  5. Artículo 61. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, se encargarán de difundir los materiales que contengan los propósitos de la observación en el proceso de selección para la admisión, así como los alcances de su participación, en correspondencia con los criterios y mecanismos establecidos por la Unidad del Sistema.
  6. Artículo 62. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados deberán verificar que las actividades que realicen los observadores acreditados, en los momentos pre- vistos para su participación, se ajusten a los criterios y mecanismos establecidos por la Unidad del Sistema.

Supervisión y Revisión del Proceso

Artículo 63

. La Unidad del Sistema llevará a cabo la supervisión de la realización del proceso de selección para la admisión y habilitará al personal que considere necesario para realizar esta función en las sedes de aplicación que se determinen.

Artículo 64. En las aplicaciones que se realicen en sede, el personal de la Unidad del Sistema que sea acreditado para las funciones de supervisión será responsable de:

  • Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones de equipo e infraestructura requeridas para la valoración.
  • Comprobar que los procedimientos de aplicación se desarrollen en estricto apego a la
  • Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación.
  • Reunir la información relativa a las fases del proceso de valoración.
  • Entregar la documentación recabada al área de la Unidad del Sistema responsable de integrar la información del proceso de selección para la admisión.

Artículo 65.

Para el caso de las etapas que se realicen en la plataforma digital, la Unidad del Sistema verificará la funcionalidad de la misma, el acceso a todos los aspirantes para la recopilación de la información y desarrollo de las actividades relativas a los multifactores de valoración.

Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados deberán monitorear el cumplimiento de cada una de las etapas por parte de los aspirantes y validar la conclusión de las mismas.

Artículo 66. En caso de que se identifique alguna irregularidad en cualquier etapa de la aplicación, deberá hacerse del conocimiento de la Unidad del Sistema, de las autoridades educativas de las entidades federativas, de las autoridades de educación media superior o de los organismos descentralizados que correspondan, de manera oportuna para su debida atención.

Artículo 67. Ante cualquier inconformidad respecto a la aplicación correcta del proceso de selección para la admisión, se podrá interponer por escrito el recurso de re- consideración ante la autoridad que emitió la resolución, o en su caso, podrán concurrir ante las instancias jurisdiccionales que se consideren convenientes, en los plazos y términos previstos en la Ley.

De las Responsabilidades

  1. Artículo 68. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior, los organismos descentralizados y demás personal que participe en el proceso de selección para la admisión, que incumplan con las obligaciones establecidas en las presentes Disposiciones, serán sujetos a las responsabilidades determinadas en la normatividad aplicable.
  2. Artículo 69. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, deberán sujetarse a las fechas establecidas en el calendario anual del proceso de selección para la admisión, fechas que, en su caso, podrán ser modificadas por la Unidad del Sistema.
  3. Artículo 70. Las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, deberán garantizar la igualdad de condiciones a los participantes en la aplicación del proceso de selección para la admisión y reservar la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.
  4. Artículo 71. En el proceso de selección para la admisión no se discriminará a ningún aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos.
  5. Artículo 72. La interpretación de las presentes Disposiciones y la atención de las situaciones no previstas en las mismas, corresponde a la Unidad del Sistema.
  6. Artículo 73. Cuando se presenten circunstancias excepcionales en la celebración del proceso de selección para la admisión, la Unidad del Sistema, a petición debidamente fundada por parte de la autoridad educativa de la entidad federativa correspondiente, determinará lo conducente para garantizar la prestación del servicio público educativo.

Transitorios

  1. Primero. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.
  2. Segundo. Los procesos de admisión de los aspirantes a ingresar al servicio público educativo que no estén regulados por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con independencia del tipo de sostenimiento, se realizarán en los términos establecidos en el Artículo 123 constitucional y en la legislación laboral aplicable.
  3. Tercero. Estas Disposiciones se harán de conocimiento público a través de la plataforma digital de la Unidad del Sistema.
  4. Cuarto. Todas las disposiciones administrativas emitidas por las autoridades educativas de educación básica y de educación media superior que se opongan a las presentes Disposiciones quedan sin efectos.
  5. Quinto. Hasta en tanto se instrumente el proceso de selección para la admisión previsto  en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, continuarán vigentes, en su parte conducente, los “Lineamientos administrativos para  dar  cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019”, expedidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente el 21 de mayo de 2019.
Botón volver arriba