Tesis: VII.1o.A.4 CS (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019741 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas «ACNUR», ha sido consistente en señalar que no se trata de que, a propósito de la vertiente objetiva del «temor fundado de persecución» se analice, en abstracto, la situación por la que atraviesa el país de origen de quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, sino que en realidad se busca determinar si hay razones objetivas para considerar que el temor, como estado anímico de aquél, es algo que no sólo exista en su interior, sino que encuentra respaldo y credibilidad en el contexto de hecho vivido o del que proviene, esto es, el entorno se analiza para, sobre esa base, valorar la credibilidad o lo fundado de lo que manifiesta el extranjero; es decir, no es un análisis aislado o independiente que se haga de la situación del país, sino que se trata de buscar en la información que se tenga al respecto, para valorar la credibilidad de su versión de que está en riesgo o amenaza de ser perseguido, que teme por su vida o libertad, entre otros motivos, por la violencia generalizada, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en el lugar de donde procede. Incluso, se ha considerado que ese temor puede estar respaldado, no sólo en vivencias personales, sino también en lo que le ha sucedido a personas cercanas, lo cual no implica que deba emitirse un juicio de valor sobre la mala, buena o mejorable condición en que se encuentran los derechos humanos en el país de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Tesis: VII.1o.A.5 CS (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019740 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
REFUGIADOS. CARGA PROBATORIA DEL «TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN» QUE MANIFIESTAN QUIENES SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.
Es el solicitante de refugio quien, con su dicho y con los demás elementos que tenga a su alcance, debe aportar pruebas para soportar su «temor fundado de persecución»; sin embargo, los instrumentos internacionales, específicamente el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como la Nota sobre la Carga y el Mérito de la Prueba en las Solicitudes de Asilo, emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas «ACNUR», al igual que la normativa nacional, en tanto los replica, establecen que también es deber de la autoridad que recibe la solicitud allegarse de los elementos necesarios para resolverla, lo cual conlleva recabar la información sobre la situación en el país de origen del peticionario, esto es, media un sistema de cargas probatorias compartidas, sin que llegue al grado que resulte indubitable que el temor del solicitante tenga fundamento; tampoco se trata de demostrar que la persecución es más probable que improbable, pues hay que tener en cuenta las posibilidades de equivocarse en cualquier sentido y que, por ello, un menor grado de probabilidad es suficiente, como puede ser al que se alude cuando se habla de uno razonable, de modo que lo que debe probarse es que se trata de un temor de persecución razonablemente posible, atento al contexto y a la situación particular del solicitante y a lo que pasa en el lugar del que proviene.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.