Tesis aislada

Nulidad de Notificaciones en Materia Laboral

Conocimiento de Asuntos de Índole Laboral

Tesis: XVII.2o.3 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019955        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Laboral)
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE PLANTEADO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, NO CONLLEVA DEJAR SIN EFECTOS LA DETERMINACIÓN QUE DECLARÓ EN REBELDÍA A DIVERSO CODEMANDADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

En virtud de que la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición expresa sobre los efectos que pueden darse a la nulidad de notificaciones decretada en la vía incidental, debe atenderse a su numeral 17, que ordena tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes y los principios generales que deriven de dichos ordenamientos. En ese sentido, conforme a los artículos 873, 874 y 879 de dicha ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que cuando alguna de las partes, estando debidamente notificada, no concurra a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se le tendrá por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas. Así, las disposiciones referidas reconocen implícitamente los principios de seguridad jurídica y de preclusión, pues se busca favorecer el avance del juicio e impedir su retroceso, sancionando la inactividad de las partes pues, una vez precluida la facultad que no hicieron valer oportunamente –como la de contestar la demanda y ofrecer pruebas–, el órgano jurisdiccional también queda vedado de hacerlo, con lo que se da fijeza al proceso. En consecuencia, conforme a la teoría de la nulidad de los actos jurídicos procesales, el incidente relativo es un medio de impugnación de aplicación restringida, lo cual quiere decir que, en principio, la nulidad de un acto viciado no debe alcanzar a los demás que guarden independencia, ni a las demás partes que no hayan sido afectadas por aquella actuación. De ese modo, en los casos en los que respecto de uno de los demandados se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, al no haber comparecido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pese a encontrarse debidamente notificado, la procedencia del incidente de nulidad por defectos en el emplazamiento de un diverso codemandado, sólo implica la reposición de las actuaciones para que este último comparezca a juicio en defensa de sus intereses y se le dé intervención en cada una de sus etapas; sin embargo, no tiene el alcance de dejar sin efectos la determinación que declaró en rebeldía a su colitigante, ya que se trata de un acto independiente al emplazamiento viciado, pues deriva del desinterés mostrado por quien tuvo conocimiento del juicio en distinta diligencia; ya que la reposición total de todo lo actuado hasta el auto de radicación, implicaría conceder a una de las partes una doble oportunidad para plantear sus defensas, aun cuando no se haya visto afectada por la notificación ilegal, con lo que se quebrantaría el principio de equidad procesal, inadvirtiendo que ya había operado la preclusión en su perjuicio.

Suspensión en el Juicio de Amparo Directo en Materia Laboral

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 541/2018. Angélica Nevárez Rivera. 20 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Gerardo González Torres.

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