Tesis: XXI.2o.P.A.28 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019979 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h | Tesis Aislada (Administrativa) |
En el juicio contencioso administrativo, el tercero interesado (cuya pretensión es opuesta a la del actor), carece de legitimación para interponer el recurso de reclamación que prevé el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contra el auto de sobreseimiento dictado por el Magistrado instructor, antes del cierre de la instrucción, ya que no le causa un agravio personal y directo, pues esa determinación le favorece, en la medida en que implica la subsistencia del acto contra el cual se promovió la demanda; de ahí que la Sala, funcionando en Pleno, deba desechar por improcedente el medio de defensa indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 198/2017. Ernesto Díaz Romero. 20 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Eduardo Espinosa Luna. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.